STSJ Andalucía , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2001:11625
Número de Recurso1187/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1187/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 547 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Presidente:

Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Civico García En la Ciudad de Granada, a tres de septiembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1187/97, seguido a instancia de DON Diego , que comparece representado por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez y asistido de Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico D. José Maria Castro Pascual. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución desestimatoria presunta, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 25 de septiembre de 1.996, por la Delegación Provincial en Almería de dicha Consejería, por la que se reconoce a Dª. Francisca el derecho a impartir docencia en la localidad de Bentarique, y se deniega el mismo derecho al ahora recurrente, sin perjuicio de los derechos que por su orden o antigüedad le puedan corresponder en el proceso de asignación de cursos o grupos que, conforme a las normas que regulan cada curso escolar, le correspondan.

La base argumental del recurso radica, en sintesis, en que la resolución indicada vulnera la legalidad vigente y desconoce el Acta del claustro de profesores en que se efectuaron las asignaciones de los diferentes cursos.

SEGUNDO

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, la Orden de 30 de julio de 1.996, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en su artículo 22, dispuso que sería el DIRECCION000 de cada Centro, en la primera semana del mes de septiembre, el que procedería a la asignación de los diferentes cursos, grupos y áreas al profesorado dentro de cada nivel, atendiendo a los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas. Para realizar tal asignación debería tenerse en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquiera de los tres ciclos de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil, permanecerán en el mismo...

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