STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:8108
Número de Recurso603/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-603/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Tres de Octubre de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1411-2001 En el recurso contencioso administrativo Núm CH-603/98, interpuesto por DIRECCION002 .

representada por el Procurador D/ña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y dirigida por el Letrado D/ña contra ° Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29.1.1998 que confirma resolución de 21.11.1997 en la que se declara a DIRECCION002 . responsable solidario del pago de las cuotas debidas por DIRECCION000 . (todo ello por importe de 16.557.832 pesetas).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALICANTE representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día tres de Octubre de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DIRECCION002 . interpone recurso contra Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29.1.1998 que confirma resolución de 21.11.1997 en la que se declara a DIRECCION002 . responsable solidario del pago de las cuotas debidas por DIRECCION000 . (todo ello por importe de 16.557.832 pesetas).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con Fecha 14.12.1997, se constituye la Sociedad DIRECCION000 ., según escritura otorgada ante Notario D. J.P.G., figurando como socios de la misma D. Bruno , D. Carlos José , D. Hugo y D. Ángel Jesús , ostentando el cargo de Gerente D. Hugo , su objeto social es la fabricación y colocación de basculantes y accesorios y fija su domicilio social en Carretera DIRECCION001 , Km. NUM000 de Alicante.

  2. - La citada mercantil inicia sus actividades el 14.12.1987, dándose de alta en la Seguridad Social el 1.6.88, causando baja el 30.6.1996. Durante este período temporal la empresa afilió a distintos trabajadores produciéndose sucesivante el alta y baja de algunos de ellos, acumulando unas deudas a la Seguridad Social (todas ellas debidamente reclamadas y notificadas tanto en la vía de reclamación voluntaria como en la de apremio por importe de 16.557.832 pesetas.

  3. - Con fecha 3.6.199, comienza sus operaciones la empresa DIRECCION002 ., constituida por los socios D. Alejandro y Dña. Mercedes , ostentando el cargo de Gerente D. Alejandro . Su objeto social es la fabricación y colocación de basculantes y accesorios y su domicilio se halla en Carretera DIRECCION001 NUM001 de Alicante.

  4. - DIRECCION002 . se da de alta en Seguridad Social con fecha 1.7.1996, integrando su plantilla al inicio de la actividad con cinco trabajadores, siendo cuatro de los cuales provenientes de la empresa anterior DIRECCION000 .

  5. - Consecuencia de los anteriores hechos, con fecha 21.11.1997 se declara a la empresa demandante responsable solidario del pago de cuotas de Seguridad Social y otros conceptos de recaudación de DIRECCION000 . contra la anterior declaración se interpone recurso ordinario el 24.12.1997 que se desestima por resolución de 29.1.1998, ambas objeto de presente recurso.

TERCERO

De las cuestiones planteadas por la parte demandante la primera que se, debe analizar es la posible existencia de sucesión de empresas que es la piedra angular del proceso. Para analizar la derivación de la responsabilidad solidaria que le imputa la Administración a la empresa demandante tenemos en primer lugar que analizar la legislación que ha estado vigente a lo largo de los años, donde se puede observar que es una materia que ha sufrido muy pocas variaciones a lo largo de los años en su concepto y en su estructura. El art. 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores nos da la primera pridra de toque al regular la sucesión de empresa; por su parte, la declaración de responsabilidad solidaria estaba prevista en el art. 97.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en términos muy similares a como se concibe en la nueva legislación, precepto que conectaba con el art. 68.1 donde se establecía" ..El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Asimismo responderán, en su caso, del cumplimiento de esta obligación las personas señaladas en los números 1 y 2 del art. 97", en conexión con esta normativa el art. 10 del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social establecía "...1. La responsabilidad solidaria en el pago de las deudas a la Seguridad Social deriva del hecho de estar incurso el responsable en los supuestos en que, por las normas reguladoras de los diferentes recursos del Sistema de la Seguridad Social, se imponga expresamente tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR