STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:2524
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Mayo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 335/2001 interpuesto por DON Constantino y DON Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 22/2001 seguidos a instancia de los recurrentes, contra ALMALU S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Extinción de contrato. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicasio Villar Calvo en la representación de D. Isidro y D. Constantino contra ALMALÚ S.A.", con citación del FOGASA, no ha lugar a declarar la resolución de los contratos a instancia de los trabajadores y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda origen de este juicio."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Constantino y D. Isidro han venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional oficiales de 3ª y 1ª respectivamente, antigüedad 15. Diciembre 1.998 y 12 de Junio de 1.996 y un salario diario de 4.911 y 5.464 ptas. con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La empresa demandada no ha abonado a D. Constantino la paga extraordinaria de Navidad de 2.000 y a D. Isidro se la ha abonado el 8 de Febrero de 2.001. TERCERO: Formuladas papeleta de conciliación se celebró acto de conciliación en reclamación de resolución de contratos por voluntad de los trabajadores el 19 de Enero de 2.001, que resultó sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Almalu S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por los actores, no habiendo lugar a declarar la resolución de los contratos a instancia de los trabajadores, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y frente a dicha sentencia se recurre en suplicación por los demandantes formulando tres motivos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se invoca infracción de los artículos 87.1 y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de los artículos 50.1.b) y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Se alega, en esencia, en el presente recurso, que la Juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta que por la demandada no se impugnó el impago del mes de Octubre de 2.000 de ambos trabajadores, aduciendo que no es un hecho controvertido, y por tanto que debe considerarse como admitido y no necesita otras pruebas, añadiendo que en el relato de hechos se han omitido hechos notorios que se señalaban en demanda (mala situación económica de la demandada, impagos, suspensión de pagos ...), y que la convicción de...

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