STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17615 |
Número de Recurso | 2247/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.247/1997 SENTENCIA NÚM. 1.985 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.247/1997 seguido a instancia de D. Rogelio , que comparece representado por el Procurador Sr. Ferreira Siles, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 795.833 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 6 de junio de 1997 contra la resolución de 25 de noviembre de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la diligencia de embargo de bienes por impago de deudas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se corresponden con las consignadas en las certificaciones de descubierto números 93/4481, período enero a diciembre de 1986; 93/4482, período enero a diciembre de 1987; 93/4483, período enero a diciembre de 1988, 92/36575 correspondiente al período enero a diciembre de 1989 y 93/026427 referida al período enero a diciembre de 1991. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y con ella, las certificaciones de descubierto de las que trae causa, por ser todas ellas contrarias a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de 25 de noviembre de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la diligencia de embargo de bienes por impago de deudas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se corresponden con las consignadas en las certificaciones de descubierto números 93/4481, período...
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