STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2766
Número de Recurso450/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra sentencia de fecha 10 de junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 142/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Leonor , contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La actora Dª Leonor , con D.N.I. número NUM000 ha venido recibiendo formación prestando servicios para el IMEF desde el 29.12.00, como operario de albañileria y salario de 24.13 euros diarios con prorrata de paga extra.

SEGUNDO

La anterior relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo en la modalidad de "obra o servicio determinado", cuyo objeto y duración pactado era "la realización del Proyecto subvencionado por el Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo en resolución de fecha 26.12.00 denominado "TALLER DE EMPLEO DE REHABILITACION DE LA ANTIGUA PESCADERÍA MUNICIPAL", la subvención asciende a 46.200.525 pesetas".

TERCERO

Con fecha 15.05.01 se le notificó al actor el vencimiento del contrato de 29.12.00 por escrito del siguiente tenor literal: "El próximo 28.08.2001 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación temporal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento, causando baja del mismo.

Al propio tiempo le recuerdo que inexcusablemente deberá disfrutar antes de su término, la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda por el presente año".

CUARTO

Con fecha 29.06.01 el IMEF solicitó del INEM la prórroga para una segunda fase del proyecto "TALLER DE EMPLEO DE REHABILITACION DE LA ANTIGUA PESCADERÍA MUNICIPAL", HASTA EL 28.12.01. El proyecto de obras a ejecutar durante esa segunda fase comprendía la terminación de la rehabilitación de la Antigua Pescadería Municipal y la Rehabilitación de la 8ª planta de la Casa del Mar.

QUINTO

Con fecha 14.11.01 se le notificó al actor el vencimiento del contrato de fecha 29.12.00 mediante escrito del siguiente tenor literal:

"El próximo 28.12.01 finaliza el contrato temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento, causando baja del mismo.

Al propio tiempo le recuerdo que inexcusablemente deberá disfrutar antes de su término, la parte proporcioinal de las vacaciones que le corresponda por el presente año".

SEXTO

En fecha 28.12.01 finalizó la segunda fase del citado TALLER DE EMPLEO, cesando todas las personas contratadas para el mismo.

SÉPTIMO

Durante la prestación de servicios en tal Proyecto, la actora trabajó 960 horas y recibió formación teórica otras 960 horas, habiendo sido calificada su participación como "muy satisfactoria", con la evaluación final de muy apta.

OCTAVO

Con fecha 25.10.2000 se aprobó el Convenio Colectivo del IMEF por una representación del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas y una representación del Comité de Empresa del personal laboral del citado Ayuntamiento. Se da por reproducido el mismo, en aras de la brevedad, ya que obra en autos.

Por resolución del Director General de Trabajo de 22.03.01, se ordenó la inscripción de tal Convenio en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, su depósito en el S.E.M.A.C. y su publicación en el B.O.P.

NOVENO

El IMEF fue creado como Organismo Municipal Autónomo adscrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el pleno Municipal de 31.03.00, que aprobó sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el 2.06.00, las que constando en autos se dan por reproducidos.

Dicho órgano se creó, según artículo 1 de dichos Estatutos, para asumir cuantas competencias tuviera o adquiriese el Ayuntamiento en materia de Empleo, formación y acción contra la exclusión social a fin de contribuir desde la instancia administrativa local a la mejora de la empleabilidad de la población de la ciudad y a la inserción social de las personas en exclusión; así como para llevar a cabo cuantas actividades de favorecimiento y promoción de proyectos empresariales se desarrollen en el término municipal de L.P.G.C. y la promoción económica interior y exterior de esta ciudad así como la implantación de planes de mejora de calidad y de fomento de las Pymes y la economía social.

Según el mismo artículo el IMEF goza de personalidad jurídica pública, independiente y patrimonio propio.

DÉCIMO

El Taller de Empleo de Rehabilitación de la Antigua Pescadería Municipal, tenía por objeto la formación de trabajadores en las especialidades de albañilería, carpintería de madera y pintura y el trabajo de los mismos como "aspecto esencial para la formación y adquisición de experiencia" en la obra municipal de conversión de la Antigua Pescadería del Mercado Municipal de Vegueta en un Centro Comercial. tal proyecto formativo estaba subvencionado por el INEM y por el fondo Social Europeo. Constan en autos las memorias aprobadas que se dan por reproducidas.

DECIMOPRIMERO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO

La parte actora formuló reclamación previa el 10.01.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Leonor contra el Instituto Municipal de Empleo y Formación y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido al entender que no había habido tal sino extinción de contrato para obra o servicio determinado suscrito por la actora con el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contrato que se corresponde en plena identidad con el proyecto subvencionado por el INEM y FSE denominado Taller de empleo de rehabilitación de la antigua pescadería municipal .

Contra la referida sentencia se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otros tres de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se estime la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la modificación del hecho probado primero a fin de que en definitiva se diga que la actora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que el salario debía ser de 43.46 euros. El motivo prospera, por las razones que en lo razonamientos jurídicos se explicaran.

TERCERO

Vía apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del art 14 de la CE , 17.1y 43 del ET e inaplicación del art 87.1 y concordantes del ET .El motivo decae.

No se ha acreditado el fraude de ley en la contratación de la actora . Aquella venía trabajando en virtud de un contrato para obra o servicio determinado formalizado con el IMEF para recibir formacion (hecho probado primero) y no consta que fuera empleada en otra obra que en el taller de empleo de rehabilitación de la antigua pescadería municipal y en segunda fase la conclusión de la anterior y rehabilitación de la octava planta de la Casa del Mar (inalterados hechos probados segundo y cuarto) .

Lo de selección del personal e inscripción en la oficina de empleo son hechos nuevos alegados ahora pero no en la instancia , pues salvo los casos del art 231 de la LPL , no podrán suscitarse en el recurso cuestiones nuevas que no se hayan planteado en la instancia, dado que ello se fundamenta no solo en la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación , sino además en que la parte contraria no tiene las mismas posibilidades de defensa en éste que si...

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