STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2720
Número de Recurso1206/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01442/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.206/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 4-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1442 En el Recurso de Suplicación número 1206/04, interpuesto por D. Jose Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de C. Real , de fecha veintinueve de abril de 2004, en los autos número 190/04 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por D. Pedro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, desestimo la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra la Empresa Pedro , absolviendo en la instancia al demandado remitiendo a las partes a la Jurisdicción Civil."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El 30-9-02 D. Jose Ignacio , Dª Lina y D. Pedro , suscribieron un contrato privado en virtud del cual los tres alquilaban la Sala de fiestas conocida con la denominación " DIRECCION000 " sita en la CALLE000 , NUM000 de la Ciudad de Almagro, fijando que la participación en gastos y beneficios en la explotación de la Sala sería de un 25% tanto el actor como Dª Lina , y de un 50% D. Pedro . Entre las estipulaciones del mencionado Acuerdo, se hacía constar que es D. Pedro quien estará al frente de la Sociedad Privada para la explotación de la Sala DIRECCION000 , que todas las decisiones que se tomen para la explotación de la Sala se tomarán por unanimidad y que los tres participantes responderán solidariamente ante cualquier pago que se le presente a Pedro respecto a la explotación del local mencionado. Asimismo, en la estipulación novena se hace constar que los beneficios se repartirán cada quince días siempre que se haya proveído un fondo para atender los pagos más próximos, es decir, los pagos que se deben efectuarse en el próximo mes, a partir de la fecha en que se repartan beneficios.

SEGUNDO

Dª Lina , consta que además de participar en el negocio de explotación de la Sala de Fiestas DIRECCION000 , fue contratada por el demandado para prestar servicios como camarera en dicha Sala de Fiestas.

Dicha trabajadora presentó demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, dictándose Sentencia por este Juzgado en fecha 16-2-04 en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda interpuesta por la misma frente a D. Pedro , condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 58,64 euros. En el juicio celebrado con motivo de dicha demanda en fecha 11-2-04, además de otra serie de testigos, compareció el actor efectuando las declaraciones que constan en la referida acta de juicio que ha sido aportada por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

Consta que la Sala de Fiestas DIRECCION000 ha venido abriendo desde el año 2002 en la temporada que transcurre entre el mes de Octubre y el mes de mayo. El horario aproximado de la Discoteca era los viernes y los sábados desde las 11 de la noche a las 6 de la mañana.

CUARTO

Consta que el hermano del Demandado, Pedro Francisco , es el propietario del local en el que se encontraba la Sala de Fiestas DIRECCION000 , siendo éste y el propio demandado los que ejercían las funciones de coordinación y dirección del negocio apareciendo frente a los trabajadores como sus jefes.

QUINTO

El actor solía acudir normalmente a la discoteca mencionada, si bien no llegaba siempre a la hora de apertura ni permanecía en la misma todo el tiempo. Allí consta que bailaba y se tomaba alguna copa. No iba a la discoteca todos los fines de semana, sino que alguno de ellos no aparecía por la misma dedicándose a otras actividades, como era realizar actuaciones.

SEXTO

Las tres personas que suscribieron el contrato de alquiler y explotación de la Sala de Fiestas mencionada, se repartían cada cierto tiempo los beneficios, de la forma que tenían acordada.

SÉPTIMO

El día 15-2-04, el actor formuló una denuncia ante la Guardia Civil, haciendo constar que sobre las 1,10 horas del día de la fecha, cuando ha llegado a trabajar a la Discoteca DIRECCION000 , Pedro y Pedro Francisco , le han echado del local diciéndole: "Hijo de...

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