STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:2574
Número de Recurso1075/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1075/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 29.06.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a seis de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 972 En el Recurso de Suplicación número 1075/99, interpuesto por D. Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 15 de febrero de 1999, en los autos número 87/97, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver como absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquella.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 10-7-1953 y afiliado alRégimen Generalde la Seguridad Social con n0 NUM000 , fue declarado mediante sentencia dictada por este Juzgado el día 14-6-1991 en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de conductor e vehículos pesados derivada de accidente de trabajo caecido en 1.984, habiéndosele apreciado por la UVAMI de Ciudad Real "gonartrosis izquierda de moderada- mediana volución secundaria a accidente de trabajo con rotura de ligamento izquierda y ligamento cruzado interior tratada quirúrgicamente con patelectomia y sinolectomia izquierda, con signos atrósicos degenerativos de marcada relevancia funcional en dicha rodilla y con moderado pinzamiento de interlinea articular de compartimento interno de rodilla".

SEGUNDO

Con fecha 15-2-1993 fue dado de baja médica con alta en I.L.T. por accidente no laboral, con el diagnostico: "Contusión sobre rodilla con patelectomia", causando alta el día 15-8-1994 por invalidez provisional.

TERCERO

Solicitado por el actor el pago directo por invalidez provisional, el día 1-9-1994, le fue reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de 22-9-1994 con efectos desde e1 15-8-1994.

CUARTO

Con fecha 27-9-1995 la Comisión de eva1uación de Incapacidades dictaminó que no procedía reconocer al actor ningún grado de invalidez derivado de accidente no laboral al haber sido calificadas sus Lesiones como incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo según la sentencia citada; dictándose por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente resolución denegatoria el día 13-10-1995. El dictamen médico había sido el siguiente: "Gonartrosis izquierda de mediana evolución secundaria a accidente de trabajo antiguo con rotura de menisco interno y ligamento cruzado anterior intervenido mediante patelectomia y sinovectomia."

QUINTO

Con fecha 2-9-1996 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la siguiente resolución:

"Durante el periodo del 15 de Agosto de 1.994, al 31 de agosto de 1.996, ha sido Vd. perceptor del subsidio de Invalidez Provisional.

Dado que, según los antecedentes obrantes en esta cantidad, debió haber cesado en el percibo de dicho subsidio el día 13 de Octubre de 1.995, por causa de haberle sido denegada, por medio de la Resolución nº 34909 Le fecha 13-10-1995, una pensión de Invalidez Permanente, resulta que ha cobrado indebidamente la cantidad de 1.078.633 pts., correspondientes al periodo del 14 de octubre de 1.995 al 31 de Agosto de 1.996, que deberá reintegrar a través del BANCO POPULAR, Oficina Principal Le Ciudad Real, cta. 63-00004-33 a nombre de TESORERIA TERRITORIAL "Cta. Ingresos del INSS", agradeciéndole, nos haga llegar un justificante del ingreso efectuado.

Contra esta Resolución, podrá interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, ante este Dirección Provincial, en el plazo de TREINTA días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 del Texto Refundido de la Ley de procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. n0 86 de 11 de Abril)."

SEXTO

Efectuada consulta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre la subsistencia de la invalidez provisional del actor, con fecha 5-12-1996 la última Entidad Gestora citada comunicó a aquella que al tratarse de secuelas establecidas que habían sido calificadas como incapacidad permanente parcial, no procedía su continuidad en invalidez provisional.

SEPTIMO

Interpuesta reclamación previa por el actor, fue desestimada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de 13-12-1996.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia...

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