STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:3288
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1483/2000 ROLLO Nº:

RSU 699/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.5 de Murcia de fecha 9 de febrero de 1999, dictada en proceso número 974/98, sobre seguridad social, y entablado por D. Alejandro frente a Mutua Fremap, CAMISA, INSS Y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Alejandro , con DNI. NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 14-2-1.991, cuando prestaba sus servicios para la empresa Camisa, la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la mutua Fremap. Siendo dado de baja por accidente de trabajo en el mismo día. -2º) Fue dado de alta el 6-5-1.991, la que fue revocada por sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Murcia. Siendo nuevamente dado de baja hasta el 4-11-1.992 por la Mutua por curación.

-3º) con anterioridad a la referida alta se inició expediente de invalidez permanente el 17-5-1.991, siendo propuesto por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades como inválido permanente parcial. Y disconforme con la resolución administrativa que declaró al actor inválido permanente parcial, interpuso demanda judicial, dictándose sentencia por el Juzgado de lo social nº 2 de Murcia, en la que fue declarado el actor inválido permanente total para su profesión habitual con efectos de 26-5-1.994; sentencia que fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24-11-1.998. -4º) Desde el alta médica dada el 5-11-1.992 hasta el 26-5-1.994 no percibió el Sr. Alejandro prestaciones económicas por incapacidad temporal. -5º) Interpuso reclamación administrativa previa, agotando la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y estimando la demanda promovida por D. Alejandro , debo declarar y declaro el derecho del mismo a lucrar la prestación de Incapacidad Temporal (antes I.L.T.) por el periodo de tiempo comprendido desde el 5-11-1.992 al 25-5-1.994. Condenando a la mutua demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Mª José

Orénes Miralles, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Alejandro , en reclamación de prestación económica de incapacidad laboral transitoria por el período 5-11-92 a 25-5-94, frente a MUTUA FREMAP y otros. La sentencia fue favorable a sus intereses y condenó a la Mutua demandada al abono del mismo. La Mutua condenada interpone recurso de suplicación con el propósito de que se revisen los hechos declarados como probados y se examine el derecho aplicado en sentencia (ap. b y c del art. 191 LPL).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el apartado de revisión fáctica (ap. b del art. 191 LPL)

La MUTUA con correcto amparo procesal interesa que el hecho probado tercero tenga la siguiente redacción: " Con anterioridad a la referida Alta, la cual no fue impugnada, se inició por el trabajador expediente de Invalidez Permanente ante el INSS el 17-5-91, siendo propuesto por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades como Inválido Permanente Parcial. Y disconforme con la Resolución administrativa que así lo declaró interpuso demanda judicial, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Murcia en la que fue declarado el actor Inválido Permanente Total para su profesión habitual con efectos de...

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