STSJ Cataluña 7896/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:12384
Número de Recurso3452/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7896/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

Rollo núm. 3452/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

------------------------------------------

En Barcelona a 17 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SE N T E N C I A Nº 7896/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por AIRTEL MOVIL, S.A. y DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 498/2000 y siendo recurrido DIFUSIÓ TELEMARKETING GRUP, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones e infracciones en ordre s, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de procedimiento de oficio génesis de las presentes actuaciones mantenida por la representación letrada del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, contra las empresas Difusió Telemárketing S.L. y Airtel Móvil S.A., debo declarar y declaro que el contrato suscrito por las mismas y que refiere el hecho probado tercero de la presente resolución, encubre ilícita cesión de trabajadores, de las vedadas en el art. 43-1 del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa Airtel Móvil S.A. (en adelante Airtel), es empresa que tiene como objeto social la gestión, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones en general, y, en particular, de telefonía móvil bajo estandares GSM, o bajo cualquier otro estandar que pueda aparecer en el futuro; la compra-venta, comercialización, distribución, importación, exportación, desarrollo e implantación de sistemas y equipos informáticos, telemáticos y ofimáticos necesarios para realizar las actividades señaladas anteriormente; así como la prestación de servicios de asesoramiento a terceros en relación con las actividades descritas y la realización de cuantas actividades sean preparación complemento o consecuencia de estas.

  2. - La empresa Difusió Telemárketing Grup S.L. (en adelante DTG) es empresa que tiene como objeto social la realización de servicios de telemárketing, que presta para varias empresas en diversos sectores en numerosos centros de trabajo y que cuenta con una plantilla actual de más de 2000 empleados.

  3. - Airtel y DTG suscribieron el 06.06.99 contrato que denominaron de prestación de servicio de marketing telefónico en campañas de emisión y recepción de llamadas, que se pactó con vigencia temporal comprendida de 01.04.99 (sic) a 31,12,99. Tales servicios, en el pasadohabían contratados por Airtel con terceras empresas (promofon S.A. Seartel S.A., Telemárketing Golden Line S.L.) habiendo DTG adquirido por título ignorado la cualidad de empleadora de 255 trabajadores que lo fueron de aquellas empresas y que siguieron prestando servicios sin interrupción de la solución de continuidad en las instalaciones de Airtel.

    Tras la extinción del contrato, que no fue prorrogado, con efectos de 31.12.99, Airtel efectuó la contratación directa de 136 trabajadores para la realización de labores de telemárketing y a la espera de la nueva adjudicación de servicio, que lo fue finalmente a la empresa Power Line Marketing Telefónico S.L., que contrató a 186 personal que procedian de DTG, tras de que esta extinguiese los contratos temporales suscritos con los mismos por fin de obra.

  4. - En el anexo primero del contrato suscrito por las partes se establecía, a propósito de la organización de servicios en su cláusula segunda:

    "Para la prestación del servicio ELADJUDICATARIO aplicará el equipo humano necesario y cuantas facultades y obligaciones atribuye la legislación a un empresario respecto a sus trabajadores así serán de EL ADJUDICATARIO para con su equipo aplicado al servicio pactado, quedando AIRTEL MOVIL, totalmente al margen de tales relaciones. Del mismo modo, AIRTEL MÓVIL, no tendrá obligación de abonar al actor EL ADJUDICATARIO, los gastos que origine el transporte del personal asignado al servicio establecido en el contrato a los centros en los que se vaya a desarrollar la prestación.

    En este sentido EL ADJUDICATARIO se compromete a:

    - Informar a AIRTEL MÓVIL, de las personas de su equipo asignadas a la prestación de cada servicio.

    - Facilitar, a requerimiento de AIRTEL MÓVIL, la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones de retribución y cotización del personal que integre el equipo".

    A propósito de la obligación Airtel en su cláusula tercera: "Toda la infraestructura material y personal necesaria para el desarrollo del contrato será asumida por EL ADJUDICATARIO, no obstante y de forma provisional, hasta que EL ADJUDICATARIO consiga una ubicación adecuada para la prestación del servicio, AIRTEL MÓVIL, facilitará al ADJUDICATARIO los siguientes elementos, quedando facultado para sustituirlos de acuerdo con las necesidades del servicio:

    - Local adecuado suficiente dotado respecto a las exigencias legales de higiene y seguridad para la ubicación del personal de EL ADJUDICATARIO.

    - El equipo informático y telefónico, así como los manuales e información necesaria para la adjudicación del servicio pactado. El resto del material necesario para la prestación del servicio establecido en el presente contrato será por el adjudicatario.

    - Un supervisor o supervisores, de EL ADJUDICATARIO, atenderá las consultas y facilitará las asistencias necesarias para la correcta prestación de los servicios".

  5. - El anexo tercero del contrato estableció que el precio total del servicio vendría fijado en función de los recursos materiales y humanos dedicados por DTG a la prestación de servicios, y a razón de 1340 ptas la hora realizada los días laborables, sábados y domingos en horario comprendido de 6 a 22 horas, de 1745 ptas la hora realizada los días laborales sábados y domingos en horario comprendido de 22 a 6 horas, de 1992 ptas las horas realizadas en dia festivo de 6 a 22 horas, y a razón de 2434 ptas las horas realizadas en jornada festiva de 22 a 6 horas.

  6. - Los servicios contratados con DTG fueron los siguientes:

    Realización y desarrollo técnico de campañas y sistemas de telemárketing.

    Atención telefónica de llamadas en las distintas unidades de servicio del centro (123, 25, 127, etc).

    Resolución de requerimientos de clientes en segundo contacto, a través de realización de trabajo administrativo en "Back Office" y llamadas salientes a clientes.

    Formar y supervisar a su propio equipo de teleoperadores.

    Realización de contactos telefónicos derivados de las campañas de ofertas puntuales de telefónica movil en televisión y prensa. Grabación de los datos derivados de las conclusiones de dichos contactos telefónicos.

    Procesos de venta por correo.

    Procesos de venta de tratamiento de reclamaciones y recuperación de bajas.

    Atención presencial en centros Airtel o delegaciones.

    Informar a Airtel de la preparación, desarrollo y resultados de los servicios que se estuviesen realizando para esta, así como de todos aquellos aspectos relacionados con los mismos.

  7. - Para la prestación de servicios utilizaron las instalaciones, material y demás instrumentos necesarios, tales como pantallas de visualización de datos, libretas de instrucciones de protocolo de acutación, sillas, mesas, locutorios, etc puestos a su disposición por Airtel. propietario de los mismos, que también corria con los gastos de instalaciones y suministros tales como teléfono, luz, agua, mantenimiento, etc...

    Airtel consta detallaba instrucciones en comunicados que utilizaron los operados para la prestación del servicio.

  8. - Existía un supervisor perteneciente a DTG por turno de trabajo, que transmitía a los trabajadores los cuadros horarios de aplicación elaborados por Airtel, según sus necesidades y atendía las solicitudes y problemas planteados por estos.

  9. - DTG abonó a los trabajadores formalmente adscritos a la contrata las retribuciones pactadas, ejercía sobre los mismos la facultad disciplinaria por incumplimientos contractuales, cuenta con comité de empresa que convocó huelga a desarrollar el 26.11.99, proveyó las peticiones de vacaciones de los trabajadores y realizó controles de inicio y fin de jornada de los mismos.

  10. - Incoado expediente sancionador de DTG y Airtel en virtud de actas de infracción extendidas por la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de trabajadores, tras propuesta de imposición de sanción por falta muy grave de 8.000.100 ptas y después que las empresas se efectuasen pliegos de descargo, el Director General deRelacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en resolución de 19.05.00, acordó la

    suspensión del procedimiento sancionador y la formulación de demanda del procedimiento de oficio que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, que la registró al nº de autos 498/0, al que han sido llamados...

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