STSJ Galicia , 17 de Abril de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:3168
Número de Recurso8151/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSONUMERO: 03 /0008151 /2000 ORGANOJURISDICCIONAL PROMOVENTE DE LA CUESTION DE ILEGALIDAD:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE PONTEVEDRA PONENTE:D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 331/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D;. MARGARITA PAZOS PITA A Coruña, diecisiete de abril de dos Mil uno. En el procedimiento que, con el número 03 /0008151 /2000, pende de resolución ante esta Sala, para resolver Cuestión de ilegalidad del artículo 7. A) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Derechos y Tasas por la concesión de licencia para construcciones, obras e instalaciones del Ayuntamiento de Vigo, aprobada el 29 -12 -1992, promovida por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE PONTEVEDRA al tramitar el recurso nº 354 /99 promovido por FINCA DO. CONDE S. A. contra AYUNTAMIENTO DE VIGO (Pontevedra). Siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Dictada sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado y firme la misma, por auto de fecha 30 de junio de 2000 se acordó promover la Cuestión de ilegalidad reseñada, emplazando a las partes para su comparecencia ante este Tribunal.

  2. - Transcurrido el plazo no ha comparecido ninguna de las partes, habiéndose dictado con fecha 10 de octubre de 2000 resolución declarando concluso el procedimiento, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto del presente procedimiento la cuestión de ilegalidad planteada ante esta Sala por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Pontevedra en relación al contenido del art. 7. A) de la ordenanza Fiscal Reguladora de los Derechos y Tasas por la Concesión de Licencias para Construcciones, Obras e Instalaciones del Ayuntamiento de Vigo, concretamente aprobada el 29 - 12 -92f cuestión que, de acuerdo con el art. 27.1º de la Ley 29 /98 de 13 de julio, se plantea una vez firme la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario seguido ante aquel Juzgado con el num. 354 /99, y en el que se discutió la legalidad del mencionado precepto. En concreto, el debate planteado en tal procedimiento versó sobre si la presentación de la documentación del "Proyecto de Urbanización de la U. E. del PEPRI-III-02 Finca do Conde", para la tramitación y aprobación del mismo, constituye un hecho imponible de la tasa por la concesión de licencias para construcciones, obras e instalaciones, regulada en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Vigo el 19 -12 -92, y ello en cuanto el art. 7. A) de la misma, objeto de impugnación indirecta, establece que "las cuotas a satisfacer resultarán de aplicar los tipos siguientes: a)

    Licencias de obras y proyectos de urbanización: 0,75 por ciento sobre la base liquidable". Siendo de notar que en la Sentencia dictada en tal procedimiento se concluyó que "la aprobación de los proyectos de urbanización, en los que el elemento comunitario prima sobre el individual, no es actividad que permita la exigencia de tasas municipales, al no producirse uno de los elementos configuradores del hecho imponible de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades que contempla el art. 20 de la Ley 39 /88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cual es el que esos servicios o actividades se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo. Por ello, en cuanto el art. 7. A) de aquella Ordenanza Fiscal objeto de impugnación indirecta así lo exige, ha de sostenerse su ilegalidad y, consecuentemente, declarar contraria a derecho la aplicación de la tasa al no darse el hecho imponible".

  2. - Sentado lo anterior, se ha de señalar que el Ayuntamiento de Vigo, en defensa de la legalidad del art. 7. A) de la Ordenanza ya referenciada, centra la cuestión de fondo en los siguientes extremos:

    1. Naturaleza jurídica de los proyectos de urbanización. b) Tramitación municipal de los mismos.

    2. Base legitimadora de la imposición de las tasas.

    3. Extensión jurisprudencial de la no sujeción del planeamiento secundario a los proyectos de urbanización y su fundamentación argumental.

    Así, y en cuanto al primero de los extremos señalados, expone el Ayuntamiento de Vigo que, si por sistemática legal, los proyectos de urbanización figuran dentro del planeamiento secundario (Título I, Capítulo I, Sección 7ª de la Ley del Suelo de Galicia), sin embargo, por definición normativa son "proyectos de obras" (art. 31.1º de la LSG), instrumentos pues de ejecución y no de ordenación, con virtualidad puramente adaptativa. De hecho -continúa-, por sus contenidos y naturaleza material son comparables a cualquier otro proyecto de obras de los que requieren licencia, como se confirma con la simple lectura de los apartados 7 y 13 del art. 10 del D. 28 /99 o apartados 7, 9 y 15 del RD 2187 /78. Asimismo, del examen del Reglamento de Planeamiento, y, especialmente, de la consideración conjunta de los apartados 1 y 3 de su art. 67 se deduce que los proyectos de obras ordinarias de urbanización y los proyectos de urbanización sólo se diferencian realmente en que éstos son más completos en sus contenidos.

    Sin embargo, las argumentaciones anteriores no pueden prosperar, y ello desde el momento que la cuestión así suscitada ha sido objeto de reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, conforme a los cuales, los Proyectos de Urbanización constituyen, una vez aprobados por el respectivo Ayuntamiento, verdaderos actos de ejecución de los instrumentos de planeamiento, a modo de Licencias de obras de carácter general para el suelo de referencia, y, por ello, una vez autorizados aquéllos, no es necesario, ya, solicitar Licencia de obras para su puesta en práctica, como se prevé,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR