STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:911
Número de Recurso1246/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1246 del año 1997- S E N T E N C I A N°284 de 2001 En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1246 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Bruno , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pío Sierra y asistido por el Letrado D. Ramón Villas Espitias; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE CINCA (HUESCA), en situación procesal de rebeldía. Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición efectuada por el recurrente al Ayuntamiento demandado de que acordarse declarar la ilegalidad de la obra de construcción de un embalse llevada a cabo por D. Carlos y se le ordenase su demolición o, en su defecto, se ordenara la demolición a su costa.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 250.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de julio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, anule, revoque y deje sin efecto el acto presunto impugnado, por ser contrario al ordenamiento jurídico, y se declare la ilegalidad de las obras de autos y se acuerde su demolición, con imposición de costas a la Corporación demandada.

TERCERO

No habiéndose personado la Administración demandada, se recibió el juicio a prueba y se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 19 de octubre de 2000, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el

Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición efectuada por el recurrente al Ayuntamiento demandado de que acordarse declarar la ilegalidad de la obra de construcción de un embalse llevada a cabo por D. Carlos y se le ordenase su demolición o, en su defecto, se ordenara la demolición a su costa.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso es preciso partir de los siguientes extremos que resultan de lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso:

  1. El actor, con fecha 27 de septiembre de 1996, presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado en el que ponía de manifiesto que D. Carlos , propietario de la parcela-lote 92 de Monte Mombrún, en la partida Lecineras, que colinda con la que es propiedad de aquel -lote 91-, había construido un embalse destinado a almacenar...

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