STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Abril de 2004
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2004:5470 |
Número de Recurso | 318/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00661/2004 Recurso de apelación Nº 318/2002 SENTENCIA NUMERO 661 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don Javier E. López Candela Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 318/2002, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 116/2001, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Leonor , representada por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, contra el Ayuntamiento de Rascafria, representado por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha, apareciendo como parte codemandada D. Juan Miguel y otra, representados por el Procurador D. Roberto Javier Sanchidrian Rodríguez.
El día 18 de julio de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en el Procedimiento nº 116/2001, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador. D. Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de Dª. Leonor , Dª. Inés y D. Luis Pedro contra el Decreto nº 18/2001 de 24 de julio de 2001 dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rascafría , debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho, sin hacer expresa condena en costas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente".
Por escrito presentado el día 07 de septiembre de 2002 la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 09 de septiembre de 2002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por en representación de escrito el día 28 de septiembre de 2002 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 17 de octubre de 2002 se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Iltma. Srª. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 29 de abril de 2004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
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Los apelantes Dª. Leonor , Dª. Inés y D. Luis Pedro , representados por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, impugnaron en la instancia el Decreto nº 18/2001 de 24 de julio de 2001 dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Rascafría por el que se desestimaba su pretensión de que ordenara a los propietarios de la finca sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de dicha localidad, la restitución de las vistas mediante demolición de los metros de valla construidos ilegalmente y la nueva planta construida sin licencia, así como el cese en la actividad industrial de taller de cerrajería que se desarrolla en aquella.
Dicha pretensión fue desestimada por el Juez de lo Contencioso-administrativo nº 20 de los de Madrid en el P.O. 1º 116/2001 mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2002 que constituye el objeto de la presente apelación.
En apoyo del presente recurso, alegan los apelantes error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo, principalmente, del informe pericial practicado, en el que claramente se...
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