STSJ Asturias , 26 de Febrero de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:917 |
Número de Recurso | 2972/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCION SEGUNDA RECURSO Nº 2.972/1.997 SENTENCIANº 257 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:
DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiséis de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.972 del año 1.997, interpuesto por el Letrado D. Enrique Valdés Joglar en nombre y representación de DON Francisco , contra la Resolución dictada por el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón denegando la petición de devolución de ingresos indebidos en concepto de Tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, bajo la dirección de la Letrada Dª María Jesús Rodríguez Villa.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
El presente recurso fue interpuesto el día 23 de julio de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 27 de abril de 1998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón de fecha 5.5.97 y se declare el derecho de mi mandante a la devolución de las 9000.000 pesetas ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 900.000 pesetas ingresadas con más intereses legales y con imposición de las Costas Procesales a la Administración.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el ordenamiento Jurídico, absolviendo al Ayuntamiento de Gijón de todas las pretensiones deducidas en la demanda.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en...
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