STSJ Aragón , 27 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2002:3631
Número de Recurso427/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 427 del año 1.999- SENTENCIA N° 1192 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 427 de 1.999, seguido entre partes; como demandante COMUNIDAD DE REGANTES DE LA HUERTA DE GELSA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Gabián Usieto y asistida por la letrada Dª Carmen Martínez Carrera; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación cinco resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999 por las que se estiman en parte reclamaciones números 50/4246/97, 50/4247/97, 50/4249/97, 50/4248/97 y 50/4245/97 contra liquidaciones del Impuesto de Sociedades, ejercicios 1990,1991,1992,1993 y 1994, respectivamente, así como contra cinco resoluciones de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Zaragoza de 13 de octubre de 1999, sobre ejecución de las resoluciones del TEAR de Aragón inicialmente recurridas, a las que se amplió el recurso.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 34.960,27 (5.816.899 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de julio de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, y tras ampliarse el recurso a las resoluciones antes citadas, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se acuerde la anulación de las resoluciones recurridas, declarando exentas del Impuesto de Sociedades las rentas obtenidas por la Comunidad que se contienen en las liquidaciones efectuadas por la Inspección de Hacienda.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de diciembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora cinco resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de abril de 1999 por las que se estiman en parte reclamaciones números 50/4246/97, 50/4247/97, 50/4249/97, 50/4248/97 y 50/4245/97 contra liquidaciones del Impuesto de Sociedades, ejercicios 1990,1991,1992,1993 y 1994, respectivamente, así como contra cinco resoluciones de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Zaragoza de 13 de octubre de 1999, sobre ejecución de las resoluciones del TEAR de Aragón inicialmente recurridas.

SEGUNDO

Como antecedente de cuanto más adelante se dirá resulta preciso poner de manifiesto que la controversia tiene su origen en las actuaciones inspectoras en las que se fijaban en distintos ejercicios -1990 a 1994- diversas bases imponibles, en razón a la inclusión de lo que la Inspección reputaba rendimientos de la cesión de patrimonio de la entidad y/o incrementos de patrimonios. En concreto, en el ejercicio 1990, rendimientos derivados de la cesión en arrendamiento de fincas rústicas y de la cesión de pala excavadora; en el ejercicio 1991, rendimientos derivados de la cesión en arrendamiento de fincas rústicas, de la cesión de la pala excavadora, de la cesión de fuerza eléctrica de motores y bombas auxiliares a la Empresa Compañía Mediterránea de Energías SA. para la construcción de una minicentral, y de la cesión del aprovechamiento de cañas; en el ejercicio 1992, rendimientos derivados de la cesión en arrendamiento de fincas rústicas y de cañas, de la cesión de la pala excavadora, de la cesión de fuerza eléctrica de motores y bombas auxiliares a la Empresa...

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