STSJ La Rioja , 25 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2004:249
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00119/2004 Sent. Nº 119/2004 Rec. 98/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente. : .

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

En Logroño a veinticinco de marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 98/2004 interpuesto por DOÑA Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 12 de enero de 2004 , y siendo recurrido EULEN SEGURIDAD, S.A. , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Lina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Eulen Seguridad, S.A. en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 12 de enero de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- La actora presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad privada, con la categoría profesional de vigilante jurado, siendo su salario mensual de 946,59 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La antigüedad de la actora es de 13 de Abril de 1998, pues el día 1 de Marzo de 2002 la empresa Eulen Seguridad S.A., subrogó a la trabajadora, con todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, entre ellos la antigüedad en la anterior empresa.

TERCERO

La actora presta sus servicios laborales en el edificio de Correos y Telégrafos sito en la avenida Lobote de Logroño, centro de trabajo en el que existe un equipo de radioscopia que es utilizado habitualmente por la actora en la prestación de su trabajo, para control de paquetería.

Dicho equipo es similar al que existe en los aeropuertos, aunque sin arco para control de acceso de personas.

CUARTO

La actora realizó un curso de control de paquetería por sacanner, con una duración de 5 horas, concediéndole el correspondiente diploma la empresa Vinsa Seguridad el 15 de Marzo de 2000.

QUINTO

La actora reclama el plus de radioscopia aeroportuaria previsto en el convenio colectivo de aplicación.

SEXTO

Instado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 6 de Octubre de 2003, siendo su resultado "sin avenencia".

"3

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por doña Lina contra Eulen Seguridad S.A., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la actora-recurrente, en el único motivo de su recurso, por el cauce del artículo 191.c) TRLPL, infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 3.5, 4.2.c) y 17.1 del TRET, en relación con el 14 CE, 3 del Código Civil y 66.2, 69.f) y .22 del Convenio colectivo Nacional de Seguridad Privada.

Como esta Sala ha tenido, ya, ocasión de decir en sentencia nº 95/2004, de 16 de marzo, en el que se estudiaba un caso exactamente igual que el presente :

El artículo 69 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de enero de 2002 en el B.O.E. de 20 de febrero de 2002, regula los Complementos de puesto de trabajo , que se concretan en nueve diferentes pluses. El especificado en su apartado f), que es el reclamado en el presente proceso, se regula de la siguiente manera:

f) Plus de radioscopia aeroportuaria . El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos , percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 170 pesetas (1,02 euros) por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 27.880 pesetas (167,56 euros). Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones.

Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria , impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.

En los años siguientes de negociación del presente convenio (2003 y 2004), los anteriores pluses a), b), c), d), e) y f), se incrementarán en el IPC real de los años 2002 y 2003 respectivamente .

Resulta absolutamente claro que el plus en cuestión es un complemento de puesto de trabajo, de los que ya ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 7 de julio de 1999, que estos complementos no constituyen propiamente retribución salarial del trabajo ordinario sino retribuciones específicas vinculadas a circunstancias concretas e individualizadas , y en el precepto convencional que se analiza el percibo aparece vinculado a una serie de circunstancias específicas:

a) Que se trate de vigilante de seguridad -no de cualquier otra categoría profesional- que acredite haber realizado, previamente al acceso al puesto, un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria -no de cualquier otra modalidad de Radioscopia-; b) Que preste servicios en instalaciones aeroportuarias -no en cualquier otro tipo de instalaciones, como las portuarias, las estaciones de ferrocarril, las de...

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