STSJ Aragón , 13 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:757
Número de Recurso761/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso núm. 761/96-B SENTENCIA Núm. 300 En la Ciudad de Zaragoza a Trece de Marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por mi D. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), constituido en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la L.O.P.J., el recurso interpuesto por Fátima , representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y asistido del Letrado Sr. Chacón Valles; contra DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE ZARAGOZA, representado y asistido del Letrado del Estado.

La resolución que se impugna son las dictadas por la Directora General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia de fechas de 30 de Abril de 1996 y de 9 de Mayo de 1996, acordando desestimar los recursos ordinarios interpuestos contra las Resoluciones de 6 de Octubre de 1995 por las que se denegaba a la acota la autorización para impartir Educación Física y Educación Musical en educación primaria.

Recurso: Personal.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas de 30 de Abril de 1996 y 9 de Mayo de 1996 y por la Directora General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia de se dictaron sendas Resoluciones acordando desestimar los recursos ordinarios interpuestos contra las Resoluciones de 6 de Octubre de 1995 por las que se denegaba a la acota la autorización para impartir Educación Física y Educación Musical en educación primaria.

Frente a esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el derecho a poder seguir desempeñando su trabajo como profesora de Enseñanza Primaria para impartir Educación Física y Musical, dotándole de la autorización correspondiente; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes del correspondientes señalamiento.

CUARTO

Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo a que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del art. 8 de la citada norma legal y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2° de la Disposición Transitoria única de la L.O. 6/98 de 13 de Junio de reforma de la L.O.P.J. y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de Diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como Ponente, notificándose a las partes y quedando los autos vistos para sentencia.

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 30 de Octubre de 2000, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la substanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR