STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:14099
Número de Recurso1204/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1204/98 Partes: Dª. Encarna C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1715 Ilmos. Res.: PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

12204/98, interpuesto por Dª. Encarna , representado y asistido por el letrado D. Ramón Blanch i Pomar, contra Departament de Sanitat i Seguretar Social de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el letrado de la Generalitat de Catalunya. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Ramón Blanch i Pomar, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 28.01.98 desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial en relación a los daños derivados de la destrucción de terneros, del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 6.02.01, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucientas que las partes evacuaron señalándose para votación y fallo la audiencia del día 4 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescipciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª...

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