STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:15469
Número de Recurso1534/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1534/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9586/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Frida y 24 Mas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1299/1999 y siendo recurrida MORGAN MATROC, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Frida , D. Ernesto , D. Plácido , D. Jesus Miguel , D. Diego , D. Octavio , D. Luis Pedro , D. Constantino , D. Mariano , D. Luis Francisco , D. Cristobal , contra Morgan Matroc, S.A., absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores en las dos demandas acumuladas, han prestado sus servicios para la demandada Morgan Matroc, S.A. con la antigüedad, categoría y salario que figuran en los encabezamientos de las demandas presentadas.

  1. - En el año 99 se tramitó un E.R.E. para la resolución de los contratos de 74 trabajadores de la plantilla. Tras los trámites legales del art. 51 del E.T. En dicho expediente se acordó por la empresa y representación legal de los trabajadores una indemnización para los afectados equivalente al salario de 34 días de trabajo por año de servicio superando así el mínimo legal de 20 días.

  2. - Por resolución de la autoridad laboral de 22 de abril de 1999 se autorizó a la empresa a la rescisión de los 74 contratos recogidos y negociados con acuerdo en el expediente. Los actores, todos ellos afectados, percibieron su indemnización de 34 días, con la retención del I.R.P.F. sobre el exceso de 14 días en relación a los 20 legales.

  3. - En el Acuerdo adoptado entre las partes, homologado por la Autoridad Laboral en E.R.E. 49/99 (Doc. nº7 de la actora) consta el siguiente punto 5º: "La empresa, recogiendo la propuesta de la parte social, manifiesta su voluntad de facilitar en todo lo posible la recontratación de los trabajadores que vean rescindido su contrato por causa del presente expediente y, a tal efecto, se compromete, en el caso de futuras incorporaciones, previo informe del comité de empresa y siempre que el trabajador reúna, según los criterios de la Compañía, unos condiciones equivalentes e idóneas para cubrir la vacante de que se trate, a dar prioridad a los trabajadores afectados por el expediente frente a terceros, y todo ello en el bienentendido que el presente acuerdo no supone renuncia ni limitación alguna a las facultades organizativas y de dirección de la Dirección de la Empresa. 6º Los asesores de la Dirección de la Empresa y de la parte social velaran por el cumplimiento de los presente acuerdos efectuando el oportuno seguimiento de los mismos".

  4. - Podo después de su extinción de contratos, en fecha 12 de mayo de 1999 la empresa se reúne con el Comité de Empresa y les comunica que esta prevista la contratación temporal de algunos trabajadores (18 por período de 30 días). El Comité muestra su conformidad siempre que se les ofrezca a los recientemente afectados por el E.R.E. (doc. nº 11 de la empresa). La empresa y los miembros del Comité comunican a los afectados la posibilidad de nueva contratación, en cuyo caso debían devolver la parte no retenida de la indemnización percibida para su ingreso en Hacienda. A la reunión que convocan a los afectados solo asistieron 8 ontestando un número indeterminado que si había que devolver dinero para solo un contrato temporal no les interesaba (testifical del Presidente del Comité de Empresa). La mayoría de los actores no fueron convocados, otros, como la Sra. Dª. Angelina dijo que le interesaría pero no la volvieron a llamar.

  5. -La empresa inició la contratación de varios trabajadores mediante contratos temporales de corta duración para pedidos concretos sin ofertarlos en firme a los actores. Dichos contratos temporales (unos 30 en total y a lo largo de varios meses, finalizaron su relación al concluir el contrato temporal suscrito y contratándose otros a medida de la recepción de pedidos. La empresa acude con frecuencia a la contratación temporal (documental de la empresa), habiendo llegado en la actualidad a los relacionados en el doc. nº 16 de la...

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