STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:9792
Número de Recurso1694/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1694/96 S E N T E N C I A N º 1776 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a quince de diciembre de dos mil Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1694/96, promovido por la Procuradora Mª Antonia Ferrer Garcia-España, en nombre y representación de RESIDENCIAL GASPAROT, S.A, contra denegación presunta de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Villajoyosa interesando devolución de cantidad ingresada, sobre ICIO y Tasa por licencias urbanísticas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Isabel Domingo Boluda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día uno de diciembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, se ha interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de la actora instando la devolución de determinados importes correspondientes a liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por licencia urbanística, por la construcción de viviendas y locales en la Urbanización Gasparot de Villajoyosa, siendo la fecha de expedición de los correspondientes recibos el 15 de noviembre de 1991 y el 17 de febrero de 1993.

Entiende la actora que procedía la devolución solicitada, porque la base imponible se había integrado erróneamente, al computar en la misma los honorarios de arquitecto y aparejador, gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Se plantea así una cuestión sobre la que esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad así en Sentencia nº 547 de 29 de junio de 1999, cuyos fundamentos se reproducen a continuación:

"SEGUNDO.- La primera cuestión sometida a debate consiste en la adecuación o inadecuación del mecanismo utilizado por la recurrente y, sobre la legitimación de éste para iniciar el procedimiento de revisión de oficio de actos tributarios anulables, con la finalidad de obtener la devolución de los ingresos indebidos que, aquéllos hayan podido generar, cuestión ésta sobre la que si bien se han planteado dudas, ya que se ha venido sosteniendo por alguna jurisprudencia que la revisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General Tributaria sólo cabe iniciarla de oficio y, sólo puede ser promovida en beneficio de la Administración y no de los ciudadanos, en la actualidad se encuentran disipadas, al menos en lo que respecta a la devolución de ingresos indebidos, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de Septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, en la que se señala: "No obstante, los obligados tributarios podrán solicitar la devolución de ingresos efectuados en el Tesoro, instando la revisión de aquellos actos...

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