STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:2896 |
Número de Recurso | 1754/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1754/ 1996 Partes: Ayuntamiento de Cerdanyola del Valles C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°. 179 Ilmos. Sres.
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1754/1996, interpuesto por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, representado y dirigido por el Letrado Municipal Don José Gil Sanz, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 30 de enero de 1996, en materia de IBI, que contempla la valoración catastral de la finca sita en Calle DIRECCION000 , NUM000 del referido término municipal.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a electos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de julio de 1999, a la hora señalada; por providencia de 29 de julio de 1999 se acordó como diligencia para mejor proveer el emplazamiento de Don Raúl , quien, efectuado este en forma, no se há personado en las actuaciones. El recurso se señaló de nuevo para votación y fallo el día 12 de febrero de 2001.
Para un correcto entendimiento de la problemática que se plantea en autos debemos efectuar una...
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