STSJ Islas Baleares , 18 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1146
Número de Recurso392/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00502/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100397 /2000 40125 ROLLO N° RSU 392 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO (DERECHOS).

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 578 /1999 RECURRENTE/S: IBERIA LAE S.A. RECURRIDO/S: Juan Francisco SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 502

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LAE S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 2 de diciembre de 1999 , dictada en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Juan Francisco frente a IBERIA L.A.E., S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco , con D.N.I. NUM000 , estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada IBERIA LAE S.A., hasta el 12/04/1996, en que pasó a situación de Invalidez Permanente Total." "SEGUNDO.- IBERIA LAE S.A., no reconoce al actor los beneficios de billetes gratuitos o con descuento regulados en el art. 191 del XIV Convenio Colectivo y en el Reglamento de 24/10/63 de la Dirección General ." "TERCERO.- Iberia LAE S.A. y AIR NOSTRUM L.A.M. S.A., son compañías con personalidad jurídica diferente, vinculadas con un contrato de franquicia en virtud del cual AIR NOSTRUM LAM S.A. puede operar con sus aeronaves e infraestructuras bajo la marca y logos de Iberia, que se cede a cambio de un canon."

"CUARTO.- El contrato de franquicia existente entre ambas empresas codemandadas establece en su apéndice I las condiciones en que IBERIA Y AIR NOSTRUM concederán cada una a empleados de la otra, billetes gratuitos o con descuentos en sus vuelos, sin que esté previsto que dicho acuerdo alcance al personal jubilado o en situación de invalidez." "QUINTO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el S.M.A.C."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo tener y tengo por desistido al actor de su demanda frente a AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO S.A. y que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS S.A., debo declarar y declaro su derecho a acceder a los beneficios de billetes gratuitos o con descuentos en los vuelos "IB RED IBERIA", con independencia de quien los realice, y en concreto, los efectuados por la compañía AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO S.A., condenando al demandado IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS S.A., a estar y pasar por dicha declaración con efectos procedentes."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la empresa demandada, que fue impugnado por D. Francisco Luelmo Granados en nombre del actor, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 12 de julio de 2000, y su pase a Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . se formula el primer motivo del recurso solicitando se sustituya el hecho probado segundo de la sentencia recurrida por el siguiente texto: "Iberia L.A.E., S.A. no reconoce al actor los beneficios de billetes gratuitos o con descuento regulados en el artículo 191 del XIV Convenio Colectivo y en el Reglamento de 24/10/63 de la Dirección General en relación a los vuelos realizados por Air Nostrum bajo la marca y logos de Iberia."...

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