STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:7257
Número de Recurso26/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 26/2.000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de 1 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 439/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 878/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 26 de 2.000, interpuesto contra la Sentencia número 161/1.999 dictada, con fecha 10 de noviembre de 1.999, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 439/1.999.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña María Purificación ; b) Como apelado el Ayuntamiento de Altea; y c) El Ministerio Fiscal, quin actúa en defensa de la legalidad; y Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 10 de noviembre de 1.999 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 439 de 1.999 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "1. Se desestima el recurso planteado por Doña María Purificación por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra el Decreto del Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Altea de 13 de abril de 1.999, dictado en expediente sancionador de disciplina urbanística, por el que se impone una sanción a la recurrente de 180.000 pts., con declaración de la obligación de restablecer la legalidad urbanística mediante la demolición de lo construido; y 2) No ha lugar a hacer expresa imposición de costas".

Segundo

La parte demandante presentó, con fecha 2 de diciembre de 1.999, escrito por el que interponia recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase la sentencia recurrida y se declarase la nulidad de las actuaciones desde el momento que se le denegó la prueba documental propuesta en el escrito de proposición de prueba, o en su caso, desde que no se procedió a que por parte del perito se efectuaran aclaraciones a su informe, presentada en tiempo y forma, o en su caso, desde que no se admitió la prueba documental aportada tras la conclusión del período probatorio, remitiendo las actuaciones al Juzgado de origen, o al número dos de los de esta Jurisdicción en Alicante, para que procede a la práctica de la prueba, y tras la conclusión del proceso, se dicte nueva sentencia ajustada a derecho; y, alternativamente, si se entrara a conocer del fondo de la cuestión, y entendiendo que se han vulnerado sus derechos fundamentales, en el procedimiento administrativo sancionador, se declarase la nulidad del acto recurrido y los actos de los cuales éste trae causa, y más concretamente, declarase la nulidad del Decreto 342/99 de 13 de abril de 1999, dictado por el Alcalde de Altea, y los de que el mismo traen causa: reponiéndole en la plenitud de su derecho a la legalidad sancionadora, a la igualdad en la aplicación de la ley, a un procedimiento sancionador con todas las garantías, y a la proposición y práctica de la prueba pertinente; y, así mismo, como situación jurídica individualizada, se reconociese, expresamente, su derecho a la prosecución del curso de las obras, para las cuales se le otorgó licencia municipal, con abono por parte del Ayuntamiento de Altea del importe a que asciendan los daños y perjuicios causados por la paralización de las obras, a determinar en fase de ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas al Ayuntamiento de Altea; con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la contraparte si se opusiera a este recurso. Por medio de Otrosí solicitaba que se recibiese el proceso a prueba en esta segunda instancia para la práctica de las pruebas denegadas en la primera instancia o las admitidas y no practicadas por causas que no le eran imputables.

Tercero

Con fecha 15 de diciembre de 1.999 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho el Ayuntamiento de Altea por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2.000 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación con expresa imposición de costas a la recurrente; y el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 18 de enero de 2.000 en el que solicitaba la desestimación del recurso de apelación.

Cuarto

Acordada por el Juzgado la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó auto con fecha 27 de junio de 2.000 por el que se denegaba al recibimiento a prueba del recurso en esta segunda instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR