STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Diciembre de 2001

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2001:10904
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 29/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Castellón Recurso 99/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1403/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 29 de 2001, interpuesto contra Sentencia dictada, el 16 de octubre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 99/2000.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico; y b) Como apelada, doña Concepción ; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha dieciséis de octubre de dos mil el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Castellón dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 99 de 2000 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice:

"Estimar el recurso presentado por Dª Concepción contra las resoluciones del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 22-02-00, y del Conseller de Justicia y

Administraciones Públicas de 03-03-00, y que por ser contrarias a Derecho se anulan. Declarando el derecho de la actora a que se clasifique su puesto de trabajo como de Directora de Escuela Infantil, así como, igualmente, se declara el derecho de ésta a que se le reconozcan los dos sexenios ya perfeccionados en la Administración de la que antes dependía. Condenando a la recurrida a abonar a la recurrente las cantidades dejadas de percibir por dichos conceptos con efectos desde 01-10-99, con los intereses legales correspondientes."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia apelada incurre en error en cuanto decide, en garantía de los derechos de la funcionaría transferida por Real Decreto 846/1999, de 21 de mayo, la procedencia de clasificar el puesto al que fue adscrita por la Administración apelante como de Directora de Escuela Infantil y al reconocimiento de los dos...

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