STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2001:7734
Número de Recurso766/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 766 de 1.999.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda .Sentencia número 932/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Juan Climent Barberá

Don Francisco Hervás Vercher En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 766 de 1.999, interpuesto por Don Luis Angel quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25- 3-99, por la que se desestima su solicitud de que le abonen las diferencias retributivas existentes entre los trienios perfeccionados por el Grupo D, en la cuantía del el Grupo C, con efectos desde el 1-1-1996 y con abono de los intereses legales que corresponden; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado (Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estime el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, dejándola sin efecto por no ser ajustada a derecho, declarando en consecuencia que se le abonen los trienios como correspondientes al Grupo "C" desde el 1-1- 96, con el interés legal correspondiente.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Declarada la cuantía del pleito como indeterminada y habiéndose pedido por la actora el recibimiento del proceso a prueba, se acordó no haber lugar a ello, declarando seguidamente concluso el pleito y quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló, para la votación y fallo del recurso, el día 13 de septiembre de dos mil uno, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. El actor, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, solicitó de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior que los trienios que tenían perfeccionados en el Grupo D les fueran abonados como correspondientes al Grupo C al que pertenecían en el momento de su petición. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo C de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que los empleos a los que pertenecían los actores en el momento de perfeccionar los trienios han pasado del Grupo D al Grupo C. Segundo. La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica. La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son: a) El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual quien accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "empleo público", que solamente permite el acceso exclusivamente a aquel puesto determinado para el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción. En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma Lopez-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de ascensos o promociones. Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o compensación económica al funcionario por la pérdida de expectativas de promoción profesional y al objeto de retribuir su permanencia continuada en un determinado puesto de trabajo.

Tercero

Así, el origen conceptual del "trienio" entre las retribuciones básicas del funcionario, se remonta a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Texto Refundido aprobado por Decreto 315/1.964 de 7 de Febrero), cuyo artículo 97 reconoce su derecho a percibirlo en la cuantía que fije la Ley de Retribuciones; el artículo 3 del Real...

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