STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2001
Ponente | JUAN CLIMENT BARBERA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:7654 |
Número de Recurso | 747/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 747, 748, 749, 750 y 751 de 1.999, acumulados.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 914 /2.001 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Juan Climent Barberá
Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 747, 748, 749, 750 y 751 de 1.999, interpuestos por Don Rodrigo , D. Silvio , D. Jose Pedro , D. Carlos José , D. Luis Angel , quienes actúan en su propio nombre y representación, contra Resoluciones de la dirección General de la Policía de fechas 27-5-99, 1-6-99 y 3-6-99 por las que se desestiman sus solicitudes de que les abonen las diferencias retributivas existentes entre los trienios del grupo D y el C, perfeccionados con anterioridad al 1-1-1996 y desde esa fecha hasta la actualidad con abono de los intereses; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado (Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juan Climent Barberá.
Antecedentes de hecho
Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estime el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, dejándola sin efecto por no ser ajustada a derecho, declarando en consecuencia que se les abonen los trienios como correspondientes al Grupo "C" desde el 1-1-96 con el interés legal correspondiente.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.
Declarada la cuantía del pleito como indeterminada y habiéndose pedido por la actora el recibimiento del proceso a prueba, se acordó no haber lugar a ello, declarando seguidamente concluso el pleito y quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló, para la votación y fallo del recurso, el día 4 de septiembre de dos mil uno, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho Primero. Los actores, funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, solicitaron de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior que los trienios que tenían perfeccionados en el Grupo D les fueran abonados como correspondientes al Grupo C al que pertenecían en el momento de su petición. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo C de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que los empleos a los que pertenecían los actores en el momento de perfeccionar los trienios han pasado del Grupo D al Grupo C. Segundo. La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica. La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son: a) El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual quien accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "empleo público", que solamente permite el acceso exclusivamente a aquel puesto determinado para el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción. En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma Lopez-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de ascensos o promociones. Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o compensación económica al funcionario por la pérdida de expectativas de promoción profesional y al objeto de retribuir su permanencia continuada en un determinado puesto de trabajo.
Así, el origen conceptual del "trienio" entre las retribuciones básicas del funcionario, se remonta a la Ley de Funcionarios Civiles...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba