STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:1778
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00141/2005 Proc. D. Gabriel DE DIEGO QUEVEDO A del E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 305 de 2002 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín SENTENCIA Nº 141 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil cinco Visto por la Sala del margen el recurso nº 305 de 2002 interpuesto por el Procurador Sr. De Diego Quevedo en nombre y representación de DIRECCION000 " contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de octubre de 2001 por la que se pone fin al recurso económico administrativo R.G. 2715-01. R.S. 62-01 y por la que se acuerda confirmar la valoración catastral para 1998 a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles respecto del inmueble de su propiedad de 418.163.745 ptas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía La cuantía del recurso es de 1.999.688,25 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 17 de febrero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de Octubre de 2001 que estimó el recurso de alzada que la ahora recurrente había interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 27 de septiembre de 2000, que a su vez había estimado en parte su reclamación, reduciendo el valor catastral al notificado de 418.129.637 pesetas, por existir una pequeña diferencia entre el valor notificado y el que figura en la hoja de valoración obrante en el expediente de gestión. El referido acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central lo que hace es anular el acuerdo de anotación catastral por no haber ido precedido del trámite de audiencia, ni haber conferido los efectos del nuevo valor al padrón del periodo impositivo inmediato siguiente, sino que se han conferido para el mismo año en que se adoptó el acuerdo, lo que, dice el Tribunal Económico Administrativo Central obliga anular dicho acuerdo de anotación para que se cumpla el procedimiento establecido en el artículo 77.4 de la Ley 39/1988 , si bien mantiene la tributación de la finca por el valor inicialmente notificado de 418.163.745 ptas.

Se impugna, por un lado, la resolución en base a que no se ha practicado notificación individualizada del valor catastral resultante de la revisión a efectos de 1998, a pesar de ser preceptiva legalmente su realización antes de la publicación de dicha revisión deforma general a través de la notificación edictal, no constando en el expediente ni tan siquiera el intento de notificación individualizada por lo...

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