STSJ Asturias , 13 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1231
Número de Recurso326/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 326/98 RECURRENTE: DON Juan María PROCURADOR: DON RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO LETRADO: DON JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO SENTENCIA NUM. 268 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a trece de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 326 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Rafaél Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de DON Juan María , bajo la dirección del letrado D. Julio César de Antolin Morán, contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, girada por el Ayuntamiento de Oviedo en el expediente n° 6-1478-00/97. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, bajo la dirección de la Letrada doña rosa María Pecharromán Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola declare nulo por no ser ajustado a Derecho el acto que se recurre, acordando la practica de nueva liquidación en los términos interesados en el presente escrito, acordando igualmente la devolución del exceso ingresado, por importe de 797.694 ptas. Con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria, Real Decreto 1.163/90, Orden Ministerial de 22 de marzo de 1.991 y costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos se dicte...

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