STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2003:4893
Número de Recurso1836/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.836/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA NÚM. 1264 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 22 de julio de 1999 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación Núm. 34/1.072/96, interpuesta contra el Acuerdo liquidatorio de 4 de octubre de 1996, dictado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la delegación en Palencia de la Agencia Tributaria, por el concepto de liquidación de IVA., periodo 1991, de cuantía 3.404.386 ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y bajo la dirección de la Letrada Doña Sara López-Francos Román.

Como demandados: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que se anule y se deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León recaída en la reclamación número 34/1072/96, así como el Acta de Disconformidad origen de la misma, imponiendo las costas a quien se oponga.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día treinta de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la la resolución de 22 de julio de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación Núm. 34/1.072/96, interpuesta contra el Acuerdo liquidatorio de 4 de octubre de 1996, dictado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Palencia de la Agencia Tributaria, por el concepto de liquidación de IVA., periodo 1991, de cuantía 3.404.386 ptas., alegando el actor en la demanda que no procede la regularización de la autoliquidación practicada por el actor ni, por consiguiente, se ha cometido infracción tributaria, ni proceden intereses de demora.

SEGUNDO

Constituye la cuestión principal del recurso la discrepancia en la valoración de la Base Imponible de la liquidación practicada por el recurrente por el impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ultimo trimestre del año 1991, en...

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