STSJ La Rioja , 26 de Enero de 2001
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:78 |
Número de Recurso | 156/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Veintiséis de Enero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº 50 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 156/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de SISTEMA INTEGRAL TRANSPORTE ESPAÑOL COURRIER, S. L., representada por la Procuradora Dña.
MARÍA PAZ FERNÁNDEZ BELTRÁN y defendida por la Letrado Dña. CARMEN FONCEA VALER, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es indeterminada.
I/
Mediante escrito presentado el 30 de Abril de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de SISTEMA INTEGRAL TRANSPORTE ESPAÑOL COURRIER, S. L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 23 de Febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 645/98, interpuesta contra acuerdo del Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de La Rioja, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a providencia de apremio dictada sobre una liquidación de I. V. A; y por el Concepto Actos del Procedimiento Recaudatorio.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 17 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare como no ajustada a derecho y en consecuencia anule la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 23 de febrero de 1999, y se reconozca no ajustada a Derecho la Providencia de apremio impugnada".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los...
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