STSJ Comunidad Valenciana 458/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:2292
Número de Recurso1995/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución458/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1995/05

SENTENCIA Nº 458

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1995/05, interpuesto por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de CUATOR S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de mayo de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones nº 12/749/04 y 12/748/04, formuladas contra la liquidación provisional del IVA 2002 (importe 41.880'48 euros), y contra la providencia de apremio relativa a la referida liquidación.

SEGUNDO

En la declaración del resumen anual de IVA (Modelo 390) presentado por la empresa ante la AEAT con fecha 30 de enero de 2003, dentro del epígrafe "IVA deducible" consta como "suma de deducciones", casilla 64, el importe de 665.233,13 euros.

A la demandante se le practicó la liquidación provisional del IVA 2002, en la que se considera que el IVA deducible asciende a 611.516'50 euros; no considera deducibles las cuotas de IVA soportado por operaciones intracomunitarias por importe de 62.351,25 euros, por no figurar su importe en el Libro Registro de IVA Soportado (aportado el 20-11-03). En aplicación del art. 99.3 de la Ley 37/1992, según el que, habiendo mediado requerimiento de la Administración, únicamente serán deducibles las cuotas soportadas que estuviesen contabilizadas en los libros registro establecidos reglamentariamente; y conforme al art. 67 del Reglamento, el Libro Registro del IVA debe incluir el importe total del impuesto soportado por adquisiciones o importaciones.

TERCERO

El art. 99 de la Ley 37/1992 del IVA, dispone:

"Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración- liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas sólo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior".

Estableciendo el el art. 67 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA:

"Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación:

  1. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR