STSJ Comunidad de Madrid 147/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2008:629 |
Número de Recurso | 905/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00147/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 147
RECURSO NÚM.:905-2004
PROCURADOR D. ALBERTO PEREZ AMBITE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 6 de febrero de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm.905-2004 interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD ORMA S.A. representado por el procurador D. ALBERTO PEREZ AMBITE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.3.2004 reclamación nº 28/3574/02 Y 28/03573/02 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5-2-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de marzo de 2004 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números 28/03574/02 y 2803573/02 interpuestas contra acuerdos de la Administración de Centro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los que se imponen sanciones por infracción grave, expedientes A-51-718180014 y A-51- 71818050, derivadas de actas de conformidad A01-72087352 y A01-72087361, incoadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 2000 e importe de 34.403 € (5.724.178 pesetas) y periodos de 1T y 2T de 2001 e importe de 38.689,27 € (6.437.353 pesetas), respectivamente.
La recurrente solicita en su demanda que se declare no haber lugar a la sanción impuesta. En la demanda se alega, en resumen, como fundamento de la pretensión, respecto de la sanción relativa al ejercicio de 2000, que el hecho de haber ingresado parte de las retenciones en declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores, de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía una conducta sancionable, sino uno de los supuestos regulados en el art. 61.3 de la Ley General Tributaria y respecto de la sanción relativa al ejercicio de 2001 solicita que se declare no adecuada a derecho la imposición de incremento por ocultación de datos, habiendo incluido y contabilizando correctamente en el correspondiente libro registro de I.V.A. por lo que no está presente el elemento intencional necesario para considerar la conducta como sancionable "por ocultación de datos.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que en el presente caso se produjo el presupuesto para la imposición de las sanciones y que, como mínimo concurre negligencia ya que nos encontramos ante declaraciones inexactas que suponen el incumplimiento de las normas reglamentariamente establecidas y la graduación de la sanción se ajusta a lo establecido en la norma.
En primer lugar, respecto del...
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