STSJ Andalucía 684/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:860
Número de Recurso290/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución684/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 684 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 290/1999

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, a cuatro de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 290/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Mercantil Andaluza de Tramitaciones y Gestiones, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Rodríguez Fernández, y defendida por el Letrado D. José Ramón Cabello Hernández, y por la parte demandada la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Señor Letrado de la Junta de Andalucía; en relación con liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 25 de noviembre de 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 2028/97, interpuesta en relación con liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso las partes discuten el tratamiento fiscal que debe ofrecerse a la transmisión de cierto inmueble urbano documentada en escritura pública de 16 de febrero de 1995, que la entidad actora considera sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por lo tanto, no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al entender renunciada efectivamente la exención en aquel tributo que recaía sobre la operación por tratarse de una segunda o ulterior entrega del inmueble, conclusión que las Administraciones personadas discuten con fundamento en la no realización de aquella renuncia de acuerdo con los requisitos reglamentariamente establecidos y en la falta de prueba sobre la inclusión de la adquisición en el ejercicio de la actividad empresarial de aquélla, y todo ello con la consiguiente sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

En relación con tales cuestiones debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , en lo que ahora importa, quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes realizadas por empresarios en desarrollo de su actividad empresarial, lo que se corresponde con lo establecido por el articulo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , al establecer la no sujeción al concepto de...

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