STSJ Islas Baleares , 28 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:963
Número de Recurso162/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 691 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 28 de Junio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 162 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Juan Alberto y la entidad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES LASA, S.A., representados y asistidos por el Procurador de los Tribunales SR. SILVESTRE BENEDICTO y por el Letrado SR. ROS DE ARMENTERAS, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 27 de noviembre de 1.998 desestimatoria de las reclamaciones de igual clase interpuestas contra el resultado del expediente de comprobación de valores n° 5517/94, por importe de 66.596.577 pesetas, instruido por la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando , quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiendo interesado las partes litigantes el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni presentación de escrito de conclusiones, se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 25 DE JUNIO DE 2.001 =.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitado el objeto del recurso contencioso administrativo en el encabezamiento de la presente resolución las cuestiones planteadas por la parte actora como motivos de impugnación, como ya lo hiciera en vía administrativa, se concretan en sí el resultado de la comprobación de valores impugnada se ha obtenido o no ajustándose la Administración a los preceptos formales que la regulan; y si en el dictamen del técnico profesional que la fundamenta se han tenido en cuenta o no los suficientes factores correctivos para que pueda calificarse dicha valoración de acertada, no estando de acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal de que una empresa del sector inmobiliario sabe cual es el valor de mercado; por otra parte, sostiene que la falta de motivación debe dar lugar a la nulidad de la mencionada valoración, y con ello, por la carencia de efectos a la prescripción...

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