STSJ Galicia , 16 de Junio de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3353
Número de Recurso9699/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.699/1998 RECURRENTE: Carlos Manuel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 910/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, dieciséis de junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso - administrativo que, con el número 9699/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por d. Carlos Manuel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Cambre (A Coruña), DIRECCION000 , NUM001 , representado por el procurador D. VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirigido por el letrado D. MIGUEL ESTEVEZ DOAMO, contra acuerdo de 17.08.98 desestimatorio de reclamación 15/2489/96 contra otro de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.

Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHO CENTIMOS (91.218,8 euros).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso - administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día cuatro de junio de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla este recurso frente al acuerdo de 17.08.98 del Tribunal Económico - administrativo Regional de Galicia, que desestimó una reclamación de esa naturaleza efectuada por don Carlos Manuel contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña por la que se practicó la liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de inmueble mediante subasta por un precio de remate de 11.518.031 pesetas (69.224,76 euros), valoración que la Administración no consideró ajustada al real, de modo que lo fijó en 15.723.523 pesetas (94.500,28 euros), que era el de tasación a efectos de la subasta sin el descuento de la carga hipotecaria, en tanto que en la vía de reclamación lo fijó el sujeto pasivo en 12.536.189 pesetas (75.344,01 euros), según valoración efectuada por una entidad de tasación.

Al igual que en la vía administrativa, ahora en la jurisdiccional se pretende la nulidad de la resolución por la falta de motivación de la valoración pericial de la Administración. A esa pretensión se opone el Abogado del Estado, que sostiene que la normativa aplicable distingue lo que es la comprobación de valores de la determinación de la base imponible, que en las transmisiones operadas mediante subasta es el determinado legalmente o por funcionarios idóneos, al que sólo se deducen las cargas que minoren el valor real, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca; a ese razonamiento se adhiere el letrado de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

En la fecha en que tuvo lugar el devengo del tributo que aquí interesa (30.11.92) estaba vigente el...

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