STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2001
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:12702 |
Número de Recurso | 915/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 22 de Septiembre de 2001.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 915/98, en el que ha sido parte actora, D. Felix , representado y asistido por el Letrado, Sr. Ruiz Guerrero, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía se fija en 300.000 pts. Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 5 de Febrero de 1998, dictado en reclamación 11/621/97 dirigida contra acuerdo en expediente de comprobación de valores num. 9617/92 por el concepto "transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", practicada por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por importe de 9.452.690 pesetas.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el artº 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
Señalado día para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.
En escritura pública de 13 de abril de 1.992, la Compañía Sevillana de Electricidad vende y transmite al hoy demandante el piso número NUM000 , en la planta NUM001 , letra A, del edificio DIRECCION000 , en la C/ DIRECCION001 , num. NUM002 de Cádiz, por el precio de 4.500.000 pts. Practicada comprobación de valores por la Administración en el mes de Junio de 1.992, es anulada por el TEARA en Resolución de 26 de febrero de 1.996 por encontrarse insuficientemente motivada. En la segunda comprobación de valores, practicada el 21 de abril de 1.997, el técnico de la Administración valora la vivienda en 9.452.690 pts. Alega el actor la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
La polémica en torno a si es posible o no más de una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria ha sido zanjada por el Tribunal Supremo, que en Sentencia de 29 de Diciembre de 1998 declara que los actos administrativos de valoración faltos de motivación son anulables pero la Administración no sólo está facultada para dictar uno nuevo en sustitución del anulado, debidamente motivado, sino que está obligada a ello, en defensa del interés público y de los derechos de su Hacienda.
Como ya se ha referido, la falta de motivación en...
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