STSJ Cantabria , 18 de Julio de 2005
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2005:1155 |
Número de Recurso | 489/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00355/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta en funciones Doña Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 18 de Julio de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 489/04, interpuesto por la entidad INVERSIONES DELGADO, S.L., contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) defendida y representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 8.250,07 . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 24 de Junio de 2004 contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, por la que se desestima en reclamación económico-administrativa número 3*/00744/03, contra el Acuerdo dictado por la Delegación Especial de la AEAT de Cantabria, con fecha 11 de Abril de dos mil tres, por la que se acuerda sujetar a gravamen por el concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas la adquisición de dos inmuebles por parte de la entidad societaria hoy recurrente a la entidad "Fincas Domara, S.L." en sendas escrituras públicas de fecha 11 de Abril de 2.002, efectuando la Administracion Tributaria una propuesta e regularización basada en síntesis en minorar las cuotas declaradas como deducibles, en el segundo trimestre de 2.002, en el importe de 8.250,07 al entender el Servicio de la Inspección de Tributos, que instruyo el Acta A02 nº
706225573, incumplidos los requisitos exigidos por el Art. 8.1 del Reglamento del Impuesto para la renuncia a la exención , estando las transmisiones exentas de IVA(Impuesto de Valor Añadido) y sujetas por tanto al Impuesto de Transmisiones Onerosas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos recurridos, por no ser conformes a derecho, y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas causadas.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se desestime la demanda confirmando la resolución recurrida por su adecuación a Derecho.
No habiéndose recibido el pleito a prueba se señala el día siete de Julio de 2005 para la votación y fallo del recurso, y, efectivamente, con posterioridad se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, por la que se desestima en reclamación económico-administrativa número 3*/00744/03, contra el Acuerdo dictado por la Delegación Especial de la AEAT de Cantabria, con fecha 11 de Abril de dos mil tres, por la que se acuerda sujetar a gravamen por el concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas la adquisición de dos inmuebles por parte de la entidad societaria hoy recurrente a la entidad "Fincas Domara, S.L." en sendas escrituras públicas de fecha 11 de Abril de 2.002, efectuando la Administracion Tributaria una propuesta de regularización basada en síntesis en minorar las cuotas declaradas como deducibles, en el segundo trimestre de 2.002, en el importe de 8.250,07 al entender el Servicio de la Inspección de Tributos, que instruyo el Acta A02 nº
706225573, incumplidos los requisitos exigidos por el Art....
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