STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:16532
Número de Recurso1062/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3.484/2002 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.062/02, interpuesto por MUTUA MAZ contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 25 de Enero de 2.002 en Autos núm.

566/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabriel en reclamación sobre impugnación de alta médica y determinación de contingencia del proceso de I.T. contra MUTUA MAZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y empresa OBRAS Y REFORMAS ALARCÓN E HIJOS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Enero de 2.002, por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y estimando la demanda formulada por el actor, declaraba la nulidad del alta médica del mismo de fecha 20-3-01, declarando el su derecho a continuar percibiendo las prestaciones de I.T. hasta que concurra alguna causa legal de extinción de tal situación, declarando igualmente que tal proceso iniciado el 26-10-00 es derivado de accidente de trabajo sufrido el 8-11-96, condenando a las Entidades Gestoras y Mutua demandadas a estar y pasar por ello, y a la Mutua, al pago de las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del I.N.S.S. y T.G.S.S., absolviendo de la demanda a la Excma. Diputación Provincial de Almería, a Mutua La

Fraternidad y a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Gabriel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado al R.G.S.S., siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª de la Construcción.

  2. - En fecha 3-11-96 cuando el demandante prestaba sus servicios para la Excma. Diputación Provincial de Almería, sufrió un accidente de trabajo que le produjo una fractura del tercer dedo de la mano derecha pasando a situación de I.T. derivada de accidente laboral hasta que fue dado de alta médica con secuelas el 10-11-97.

  3. - La Excma. Diputación Provincial de Almería tenía cubierto los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Maz y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  4. - El tratamiento médico realizado al actor fue la colocación de dos agujas de Kirschner en el tercer dedo de la mano derecha.

  5. - Una vez dado de alta médica al demandante le quedaron las siguientes dolencias: fractura diafisaria de la 1ª falange del dedo 3º de la mano derecha consolidada con las siguientes secuelas: Déficit flexión 30º IFP y 20º IFD dedo 3º mano derecha y superposición del mismo dedo sobre el 4º en la flexión dedos (defecto rotacional), secuelas que fueron valoradas como lesiones permanentes no invalidantes por resolución de la dirección Provincial del I.N.S.S. de 23-4-98.

  6. - Posteriormente el demandante causó nueva baja médica el 21-10-98 por padecer una "artritis postraumática en mano derecha", pasando a situación de I.T. derivada de enfermedad común hasta que fue dado de alta el 20-4-00 por "agotamiento de plazo".

    Solicitada al I.N.S.S. la determinación de la contingencia causante del anterior proceso, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de fecha 24-1-00 en la que declaró el carácter común del proceso de I.T. iniciado el 22-10-98.

  7. - En fecha 26-10-00 el actor causa nueva baja médica pasando a situación de I.T. derivada de enfermedad común, siendo el motivo de dicha baja el retirarle el material de osteosíntesis.

    Dicho proceso concluyó el 20-3-01 mediante un parte de alta médica de su médico de cabecera en el que figuraba como causa del alta "Inspección".

  8. - Interpuesta reclamación previa ante el I.N.S.S. el 3-4-01, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

  9. - Cuando el demandante causó la última baja, estaba prestando sus servicios para la empresa Obras y Reformas Alarcón e Hijos S.L., empresa que tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad.

  10. - Solicitado al I.N.S.S. la determinación de la contingencia causante del último proceso de I.T. del actor, éste aún no ha dictado ningún tipo de resolución a pesar de que el demandante fue reconocido por la U.M.V.I., que emitió el preceptivo informe en el que consideraba como contingencia profesional derivada de accidente laboral el proceso de I.T. iniciado el 26-10-00, informe que obra en el expediente administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA MAZ, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia...

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