STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:3748
Número de Recurso296/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 296/98 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 296/98 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ángel Jesús en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 677/97 sentencia con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Don Ángel Jesús , nacido el 9-5-43, con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de profesional de marketing (hacía venteas, viajando para ello,)./

Segundo

Con fecha 8-1-97 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 16- 5-97, proponiendo la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 26-5-97 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente total, resolviendo la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el día 4-7-97 denegarle la invalidez por no estar en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante y no alcanzar sus dolencias el grado de invalidez absoluta o gran invalidez exigido para acceder a la pensión de invalidez permanente desde la situación de no alta, resolución contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 4-9-97, presentando demanda el día 10-10-97./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 273.222 pesetas./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en:

antecedentes de hipercolesterolemia, cardipatía isquémica, infarto agudo de miocardio anteroseptal en diciembre de 1994, enfermedad coronaria bivaso sin afectación del tronco de coronaria izquierda, con estenosis del 90% en descendente anterior, 100% de CD, fracción de eyección del 58%, operado en noviembre de 1996 practicándosele pontaje coronario a la arteria descendente anterior con arteria mamaria izquierda y revascularización miocárdica con láser en cara inferior de ventrículos; refiere encontrarse peor desde la intervención quirúrgica con disnea a pequeños esfuerzos./ Quinto.- El actor cotizó 10.017 días entre el 11-5-59 y el 17-4-96, de los que corresponden a trabajo todos salvo el período de 17-10-92 al 29-5-94. En fecha 17-4-96 causó baja voluntaria en su ultimo trabajo en el que era jefe de 1ª y viajó a Inglaterra a buscar un trabajo menos estresante regresando al encontrarse mal, inscribiéndose como demandante de empleo el día 11-6-96 siendo dado de baja el 12-9-96 por no renovar la demanda e inscribiéndose de nuevo el día 3-1-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por DON Ángel Jesús , debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora de 273.222 pesetas mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la petición principal de invalidez absoluta, de la que absuelvo al citado Instituto."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara al actor en situación de I.P. Total con su correspondiente prestación, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del H.P. 5º y denuncia la infracción del art. 138 en relación con los arts. 124, 125 y 208, todos ellos de la LGSS.

SEGUNDO

Interesa el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se suprima del H.P. 5°

la frase: " y viajó a Inglaterra a buscar un trabajo menos estresante, regresando al encontrarse mal". Dice al efecto la parte que " la frase que intentamos suprimir no se trata de un H.P., sino de una nuera manifestación del actor en su reclamación previa que, aun pudiendo ser cierta, no está probada ".

Ostentando el juzgador de instancia legales facultades de valoración de las pruebas practicadas en el contexto de las alegaciones de las partes (art. 97.2 LPL), su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 615/2019, 7 de Marzo de 2019
    • España
    • March 7, 2019
    ...la inscripción como demandante de empleo (seis meses) en el contexto de una vida laboral de muchos años de alta y cotizando ( STSJ Galicia de 3 de mayo de 2001 . El paro involuntario que subsista después de agotadas las prestaciones de desempleo, la misma consideración tiene el de los asegu......
  • STSJ Andalucía 101/2021, 21 de Enero de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
    • January 21, 2021
    ...la inscripción como demandante de empleo (seis meses) en el contexto de una vida laboral de muchos años de alta y cotizando ( STSJ de Galicia de 3 de mayo de 2001). El paro involuntario que subsista después de agotadas las prestaciones de desempleo, la misma consideración tiene el de los as......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR