STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:10872
Número de Recurso1731/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1731/98 Procurador Sr. RODRIGUEZ NOGUEIRA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1220 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elias D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1731/98, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la entidad AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, sobre reclamación relativa a liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y, en consecuencia, declare el carácter fiscalmente deducible de las dotaciones efectuadas por la recurrente en el ejercicio de 1993 a la provisión técnica por desviación de siniestralidad y, en virtud de lo anterior, anule en su totalidad la liquidación girada a raíz del Acta A02830625.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó parcialmente la reclamación deducida por la entidad hoy demandante contra la liquidación de la Agencia Tributaria derivada de acta de Inspección relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 7.859.676 pesetas.

El reseñado acuerdo anuló la liquidación impugnada para que fuera sustituida por otra que excluyera del cálculo de la sanción el montante correspondiente a los conceptos relacionados en el Fundamento Jurídico Octavo de dicha resolución, recogiendo en lo demás lo establecido en la liquidación recurrida.

La Inspección de los Tributos levantó acta a la entidad actora en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, rechazando que tuvieran la consideración de gasto fiscalmente deducible las dotaciones a la provisión técnica por desviación de siniestralidad en las modalidades de seguro del automóvil (robo) y otras garantias (ocupantes, accidentes individuales), por importe total de 16.306.628 pesetas. La propuesta de regularización contenida en el acta dio lugar a la liquidación recurrida, por importe de 7.859.676 pesetas (5.707.319 pesetas de cuota, 603.724 pesetas de intereses de demora y 1.548.633 pesetas de sanción).

La entidad recurrente disiente de la decisión administrativa y solicita su anulación invocando dos motivos de impugnación: a) carácter fiscalmente deducible de las dotaciones a la provisión por desviación de siniestralidad; b) inexistencia de infracción tributaria.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión, el artículo 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real...

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