STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:8109
Número de Recurso2322/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2322/99, 2323/99, 2324/99 y 2325/99 acumulados Partes: VOLTES, S.L. C/ TEARC SENTENCIA Nº 930/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s.

2322/99, 2323/99, 2324/99 y 2325/99 acumulados, interpuestos por la entidad mercantil VOLTES, SL., reprentada por la Procuradora Dª Irene Sola Sole y asistida por letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Irene Sola Sole, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de fecha 7.7.99, recaídas en la reclamaciones económico-administrativos contra acuerdos de la AEAT Delegación de Lleida, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992, 1993, y 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por Auto de 31 de enero de 2000, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 19 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por la representación procesal de...

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