STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:819
Número de Recurso2637/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2637/97 SENTENCIA Nº 88 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2637/97, interpuesto por el Letrado D. Juan Ignacio Sole Andreu, en nombre y representación de Leonardo , Alvaro , Valentín , Federico , Jesús Ángel , Mariano , Blas , Carlos Daniel , Jon , Augusto , Jose Enrique , Isidro , Ángel , Carlos José , Jaime , Benito , Luis Angel , Miguel , Eloy Y Pedro Antonio , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de enero de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones nº

14/14502/96, 46/14501/96, 46/14499/96, 46/14498/96, 46/14492/96, 46/14493/96, 46/14489/96, 46/14490/96, 46/14500/96, 46/14497/96, 46/14496/96, 46/14495/96, 46/2789/96, 46/2788/96, 46/2787/96, 46/12673/95 a la 46/12683/95, 46/12746/95 a la 46/12753/95, 46/12760/95 a la 46/12764/95, 46/12684/95, 46/12685/95, 46/12717/95, 46/12718/95, 46/12719/95, 46/12713/95, 46/12714/95, 46/12715/95, 46/12716/95, 46/17712/95, 46/12698/95, 46/12701/95, 46/12700/95 y 46/12699/95 desglosadas de la 46/11134/95; 46/3961/96 a 46/3965/96, ambas inclusive; 46/12702/95 a 46/12706/95, ambas inclusive; 46/12693/95 a 46/12697/95, ambas inclusive; relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1989, 1990, 1991, 1992, 1993.

Tales reclamaciones se interpusieron contra las denegaciones que les ha hecho la Administración tributaria de las solicitudes de rectificación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que se tributó como rendimiento del trabajo sometido a tributación por renta regular las sumas abonadas por la Caja de Ahorros de Valencia -o por su cuenta por Aseguradora Valenciana S.A.- en compensación por el pase de situación de actividad a pasividad y hasta que les llegara la edad de jubilación por la Seguridad Social, entendiendo que las tales prestaciones deben de tener el tratamiento de renta irregular.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que el fondo de la controversia es el de si las citadas percepciones periódicas que la Caja de Ahorros de Valencia venía obligada a abonar a sus empleados prejubilados hasta la edad de jubilación, debía de tributar como renta regular o irregular. La materia se enturbia -al presente caso- por cuanto la Caja de Ahorros defirió el pago de las pensiones a la entidad Aseguradora Valenciana S.A., entidad gestora de Futurcaval que es el fondo de pensiones al cual está adscrito el plan de pensiones del personal de la Caja de Ahorros.

Esta adscripción ha hecho que el Tribunal Regional entienda aplicable la normativa reguladora de los Planes de Pensiones y -por tanto- que conforme al ...

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