STSJ Cantabria , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:138
Número de Recurso395/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00053/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a 28 de Enero de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 395/04, interpuesto por DON Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y defendida por el Letrado Sr. Trancho Pérez, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 845,12 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de Mayo de 2.004, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Noviembre de 2.003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2.001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y declare la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso por ser conformes al Ordenamiento Jurídico las Resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que obran en autos y se señaló fecha para Votación y Fallo, que tuvo lugar el día 27 de Enero de 2.005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Noviembre de 2.003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2.001.

SEGUNDO

Las partes invocan sendas Sentencias dictadas por esta Sala, que resulten un caso similar a la situación del Sr. Don Cristobal , prejubilado de ASTANDER,S.A. en que se le rechazan sus autoliquidaciones en las que declaro como rentas de carácter irregular las rentas percibidas por la empresa a través de la aseguradora MUSINI aplicando las reducciones contempladas en la Ley(Art. 17.2 de la Ley y 10.2 de su Reglamento). La defensa de la Administracion Tributaria peticiona el cambio de criterio a esta Sala y señala la existencia de recurso de casación en trámite frente a una de las Sentencias, la recaída en el recurso contenidos- administrativo no 486/03 precisamente de este ponente.

TERCERO

Sopesadas y examinadas las pretensiones y alegaciones de ambas partes en litigio la sala no puede por más que reiterarse en sus anteriores Fallos, por lo cual debe señalar que en la Sentencia recaída en el recurso nº 97/02 el 4 de Marzo de dos mil tres se manifestó:

"TERCERO .- Las resoluciones recaídas en las reclamaciones de los restantes recurrentes son desestimatorias por cuanto:

"CUARTO: Según los documentos aportados, el reclamante suscribió, acogiéndose al programa ofertado por Telefónica para empleados fijos de plantilla y en activo, con 52 años de edad, causando baja en la empresa el 02-01-99, estipulándose la percepción de una jubilación anticipada, aseguradas mediante una Póliza de Seguro Colectivo de Rentas suscrita con la Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares, así como el reintegro de las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social durante el período de prejubilación, y otros beneficios. QUINTO: Por lo tanto se trata de una prejubilación voluntaria y posterior jubilación anticipada, compensada por el empleador, mientras dura la situación, con una renta mensual; a la vista de lo cual, resulta que no se incide en ninguno de los supuestos que posibilitarían la reducción, establecida legalmente para evitar o mitigar la progresión del Impuesto por la obtención de ciertas rentas, porque no es un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo puesto que no está calificado como tal en la norma reglamentaria, y porque su obtención es periódica en forma de renta, mes a mes, lo que le imprime carácter regular sea cual fuere su período de generación; en consecuencia, no resulta de aplicación la reducción pretendida, que tampoco ha sido consignada por el pagador en el apartado al efecto del certificado de retenciones, y al no apreciarse por este Tribunal falta de...

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