STSJ Murcia 25/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:1364
Número de Recurso1911/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 25/07 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 25/07

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.911/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación por I.R.P.F., rendimientos del capital inmobiliario.

Parte demandante:

Dña. Marí Jose , representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendida por el Abogado

D. Manuel Martínez Pastor.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 presentada contra Acuerdo de 21 de febrero de 2001 de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T., Delegación Especial de Cartagena, por el que se confirma la liquidación provisional por el IRPF del ejercicio de 1999.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare no ajustado a derecho el acto recurrido.

  2. Se condene a la Administración demandada a practicar a la actora una nueva liquidación en la que tenga en cuenta el carácter ganancial de los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento.

  3. Se condene a la Administración a devolver a la actora el importe de los recargos, sanciones e intereses que haya ingresado.

  4. Se condene a la Administración demandada a liquidar y abonar el importe de los intereses que correspondan hasta la fecha de la liquidación.

  5. Se condene en costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de mayo de 2.003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la reclamación económico administrativa NUM000 presentada contra Acuerdo de 21 de febrero de 2.001 de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T., Delegación Especial de Cartagena, por el que se confirma la liquidación provisional por el IRPF del ejercicio de 1999.

La liquidación provisional es consecuencia de la comprobación de la declaración presentada por la contribuyente y la corrección de los datos declarados respecto de rendimientos netos sobre el capital mobiliario, importe mínimo personal y familiar y las retencioners sobre rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles.

La discusión entre las partes gira en torno al capítulo referente a los rendimientos del capital inmobiliario y sus retenciones.

Para la completa comprensión de las cuestiones que en este procedimiento se plantean hay que tener presente que la declaración de la actora había de ser contemplada a la luz de la presentada por su cónyuge, D. Jose Augusto , respecto del que se sustancia el recurso nº 1.912/03 ante esta Sala. A pesar de no haberse producido la acumulación de los recursos, esta Sala está en condiciones de proceder al estudio conjunto de ambos al haber sido señalada conjuntamente su votación y fallo.A la vista de los correspondientes expedientes administrativos se comprueba que ambos cónyuges presentaron...

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