STSJ Comunidad de Madrid 10525/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13454 |
Número de Recurso | 728/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10525/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10525/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.525
RECURSO NÚM.: 728/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 728/05 interpuesto por D. Valentín representado por la
procuradora Dña. Inmaculada Romero Melero contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid reclamación
nº NUM000 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración
General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
La Resolución recurrida (sin fechar), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta por el demandante frente a Acuerdo de la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de recurso de reposición promovido contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.997 e importe de 9.186,38 euros.
El demandante aduce de un lado defectos de forma que a su juicio le han originado indefensión, tales como falta de puesta de manifiesto del expediente para trámite de alegaciones, envío de las resoluciones a un domicilio distinto del designado y falta de motivación y de otro, discrepa en cuanto al fondo argumentando la justificación del pago de una pensión a su ex mujer por decisión judicial, lo que obliga a aplicar la reducción en la base imponible prevista en el art. 71.2 de la Ley 18/1.991 de IRPF.
La Administración sostiene la validez de la...
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