STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:478
Número de Recurso430/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 430/96 Partes: Celestina C/ TEARC SENTENCIA Nº 10 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 430/96 , interpuesto por Celestina , heredera de D. Alexander , representada y defendida por el Letrado D. Jorge Vázquez Rojo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Vázquez Rojo, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29.9.95 en reclamación nº

1754/95 contra acuerdo de la Administración Eixample-Cerdá por concepto de IRPF recargo del 50% por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si es o no ajustada a Derecho la resolución del TEAR de Cataluña de 29.9.95 que confirma la imposición por parte de la Oficina Gestora del recargo del 50%, establecida en el art. 61.2 de la LGT (en su redacción dada por la D.Adicional 14.2 de la Ley 18/91 de IRPF) como consecuencia de haber efectuado el recurrente fuera de plazo y sin requerimiento previo el ingreso de la cuota tributaria correspondiente al IRPF, ejercicio 1992.

SEGUNDO

Como ya decíamos en nuestras sentencias 139 y 140, de 19 de febrero de 1.998, así como en las de 8.3.99 y 3.2.99 , de conformidad con lo que han resuelto la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia en interpretación y aplicación del contenido del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 18/1991 , y por aplicación del art. 5 de la L.O.P.J ., procede examinar los razonamientos de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 164, de 13 de noviembre de 1995 , recaída en cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 61.2 en su redacción anterior dada por la Ley 10/ 1985, de 26 de abril , de los que se desprende que, el interés de demora señalado...

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