STSJ Navarra , 7 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:715
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a siete de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 14/00, promovido contra resolución adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada con fecha 15-11-99, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra resolución 277/99 de 2 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica el visado 25.540, de 26 de julio de 1996, del contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial, Régimen Especial, Expte.

31/1-0219/95 suscrito con la mercantil ENAGESA S.L. siendo en ello partes: como recurrente Dª Catalina , representada por la Procuradora Sra Sarasa y dirigida por el Letrado Sr. Purón; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 6 de junio de 2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios a tener en cuenta para la solución del presente conflicto, los siguientes:

  1. La hoy actora suscribió contrato privado de compra-venta con la promotora Mercantil Enagesa S.L. con fecha 1 de julio de 1996,, vivienda con calificación provisional de Protección Oficial, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener las ayudas anejas a tal calificación.

  2. El Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra, a la vista de todo ello visó en conformidad el contrato mas indicando <>.

  3. La vivienda se terminó en otoño de 1997.Al 9 de julio de 1998 se extendió el certificado final de obra y al 13 de octubre del mismo año se obtuvo la calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial.

  4. En 27 de septiembre de 1997 la actora contrajo matrimonio,esto es, antes de acabarse la vivienda.

  5. Al 25 de octubre siguiente formalizó escritura pública de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario, adquiriéndose con carácter privativo de la actora.

  6. Aportada la escritura pública ante el Gobierno de Navarra, el Secretario Técnico del Departamento de Vivienda comunica a la interesada en fecha (2 de febrero 1999) que se había producido un cambio en la unidad familiar del beneficiario, por lo que se procedía a la revisión de las Ayudas reconocidas, exigiéndosele, entre otros documentos la declaración de I.R.P.F. de su actual marido, correspondiente al ejercicio 1995 y libro de familia.

  7. Por resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 2 de marzo 1999, se modificó el visado concedido obligándose a la interesada a la rectificación del interés subsidiado y a la devolución de las cantidades indebidamente concedidas en concepto de subvención más intereses, con devolución de avales.

  8. Interpuesto recurso ordinario y ampliación del mismo ante el Gobierno de Navarra, fue desestimado por Acuerdo de 15 de noviembre 1999.

SEGUNDO

Impugna indirectamente la parte actora, a través de estos concretos acuerdos el art. 88 del Decreto Foral 155/1993 de 10 de marzo, añadido al mismo a virtud del también...

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