STSJ Asturias , 23 de Enero de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:416
Número de Recurso468/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 468/99 RECURRENTE: D. Juan Manuel PROCURADORA: DÑA. CARMEN GARCIA BOTO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 30/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 468 de 1.999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen García Boto, siendo sustituida posteriormente por su compañera la Procuradora Dña. María Garcia- Bernardo Albornoz por fallecimiento de la anterior, en nombre y representación de D. Juan Manuel , bajo la dirección de la Letrada Doña Beatriz Abarca; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 18 de diciembre de 1998, recaído en el expediente n°

33/517/98, correspondiente a la reclamación interpuesta contra liquidación de baja parcial efectuada por la Agencia Tributaria de Oviedo, concepto Impuesto Renta Personas Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de mayo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se revoque el acuerdo del TEAR. de Asturias recurrido y declare la nulidad de la liquidación impugnada en cuanto a los intereses liquidados, por no ser ajustada a derecho, dejándola sin efecto ni valor ninguno.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día diecinueve de enero, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 18 de diciembre 1998, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, que en ejecución de una...

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