STSJ Galicia , 30 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2458
Número de Recurso9066/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/9066/1998 RECURRENTE: Sebastián ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 642/2003 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta de abril de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/9066/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sebastián , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , Vigo, representado por el procurador don IGNACIO PARDO DE VERA LÓPEZ y dirigido por el letrado don FERNANDO VARELA BORREGUERO, contra Acuerdo de 23/04/1998 estimando parcialmente la reclamación número 54/1.424/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación número 60225095, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 541.088 pesetas ó 3.252,00 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de abril de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, estimatorio parcialmente de la reclamación económico-administrativa formulada por el aquí demandante contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la AEAT en Vigo, confirmatorio de liquidación contenida en acta de disconformidad, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), del ejercicio 1.993.

    El demandante sustenta el presente recurso en dos motivos:

    1. inexistencia de incremento no justificado de patrimonio b) que no estaba permitido incoar acta previa, ya que era obligado hacer una comprobación definitiva de la situación tributaria.

  2. Por lo que se refiere al primero de los motivos, el demandante, tras recordar la literalidad del art. 49 de la Ley 18/1991 reguladora del IRPF, cita doctrina sentada por el TEAC en el sentido de que la correspondencia entre la adquisición efectuada y la renta y patrimonio declarados, exigía como requisitos imprescindibles, el que hubieran sido efectuadas las declaraciones, o al menos, que el sujeto pasivo estuviera obligado a efectuarlas, y que en el presente caso, el demandante no estaba obligado a declarar al no sobrepasar el mínimo exento del impuesto, sin...

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