STSJ Aragón , 16 de Octubre de 2002

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2002:2540
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 144 del año 1999 SENTENCIA N° 852 DE 2002 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 144/1999, seguido entre partes, como demandante, D. Luis Francisco , representado por la Procurador, Dña. Isabel Pedraja Iglesias y defendido por si, en su condición de Letrado; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 20 de enero de 1999, desestimando la reclamación 50/2945/97, contra liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 1995.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 251.143 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 11 de marzo de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución impugnada y los actos de la Administración anteriores a la misma de la que aquélla trae causa, reconociéndole el derecho a deducirse 331.928 pesetas del rendimiento de capital mobiliario declarado, condenando a la Administración Tributaria al pago de 251.143 pesetas, diferencia entre lo reclamado en la autoliquidación y lo efectivamente percibido, con los intereses de demora desde el día en que se realizó la devolución hasta el día del pago efectivo e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes no solicitaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de votación y fallo, para la que se señaló el día 9 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando...

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