STSJ Andalucía , 4 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:134
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 4 de enero de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del rey el recurso número 3/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Evaristo , representado por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y asistido de Letrado. DEMANDADA:

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos un dos al mismo.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de abril de 1999 por el que se desestima la reclamación nº 41/2674/97 formulada contra la liquidación provisional n° 416028505000062 practicada por la Administración de Sevilla Oeste-Noroeste de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar es estrictamente jurídica y se limita a determinar si la cantidad d:

, 2186,79 euros percibidas por el actor con ocasión del trabajo desempeñado como Facultativo Especialista de Area en el Hospital de Valme de Sevilla, y que según certificación del Director Económico Administrativo del citado hospital, responde a indemnización por desplazamientos dentro del Area hospitalaria, constituyen o no rentas derivadas del trabajo personal, susceptibles de conformar la base imponible del tributo que tratamos y, en tesis que...

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